Las personas con discapacidad pueden jubilarse anticipadamente sin que su pensión se vea reducida. Eso sí, al igual que ocurre con el resto de prestaciones económicas, será necesario cumplir con una serie de requisitos.
La lista de condiciones que deben darse para poder jubilarse cambiaron este año al modificarse el pasado mes de mayo el real decreto 1851/2009. De esta forma, desde el 1 de junio de 2023, las personas con discapacidad que estén dadas de alta en la Seguridad Social, solo tendrán que acreditar entre un 45 y un 64% de discapacidad si quieren jubilarse a partir de los 56 años.
Si se supera el 65% de discapacidad, la jubilación anticipada se podrá conceder desde los 52 años.
Pero este porcentaje no es el único requisito, y los años cotizados también forman parte de las condiciones. Hasta la modificación del Real Decreto, era necesarioacreditar 15 años cotizados desde que se reconoce la discapacidad, pero ahora, basta con 5 años.
La principal razón de esta flexibilización, según detalló el Ministerio, es que resulta "muy difícil acreditar 15 años de cotización, estando afecto de una discapacidad del 45% cuando esta deriva de alguna de las patologías listadas en el artículo 2 del citado real decreto. Debe considerarse que hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos, aunque se haya alcanzado el grado de discapacidad necesario durante el tiempo requerido".
En caso de haber cotizado menos años de los establecidos, habrá que esperar a cotizarlos para poder acceder a la pensión contributiva.
Sobre la cuantía, es relevante saber que la prejubilación por discapacidad no penalizan y no cobrarán menos por dejar de trabajar antes, porque los años que le queden a la persona para jubilarse a la edad oficial computan como cotizados.
Novedades de la reforma
Además del cambio en los años cotizados, la reforma incluye lo siguiente:
- Podrán acogerse personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
- Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad.
- Se simplifica la acreditación de las patologías. A partir de ahora, la acreditación de la discapacidad se puede realizar con certificación del Imserso o de las comunidades autónomas, o únicamente con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada.
Patologías oficiales generadoras de discapacidad
Tal y como explican desde la página web de Moncloa, la lista de patologías se podrá actualizar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por el momento, el listado de patologías oficial es el siguiente:
Discapacidad intelectual
Parálisis cerebral.
Anomalías genéticas:
Síndrome de Down
Síndrome de Prader Willi
Síndrome X frágil
Osteogénesis imperfecta
Acondroplasia
Fibrosis Quística
Enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Secuelas de polio o síndrome postpolio
Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálico
Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
Enfermedad mental:
Esquizofrenia
Trastorno bipolar
Enfermedad neurológica:
Esclerosis lateral Amiotrófica
Esclerosis múltiple
Leucodistrofias
Síndrome de Tourette
Lesión medular traumática
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.