Con la jubilación, puede que las relaciones laborales lleguen a su fin, pero no así la relación con la Agencia Tributaria. El retiro no supone dejar de rendir cuentas ante Hacienda en modo alguno. Las pensiones de la Seguridad Social ya sean de jubilación, viudedas o de cualquier otro tipo, son consideradas a efectos fiscales rendimientos del trabajo. Y como tal, deben tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, parte de lo que reciben los pensionistas de la Seguridad Social vuelve al Estado a través del impuesto de la Renta.
Tributación de las pensiones y de los salarios
Para Hacienda, es indiferente si los ingresos de una persona proceden de la Seguridad Social a través de una pensión, del Estado como pagador en el caso de los funcionarios, o de una empresa privada a través de una nómina. En todos los casos se tratan de rendimientos del trabajo. “El procedimiento general de retención de los perceptores de rentas del trabajo es el mismo sean pensiones o sueldos”, nos explican a 65YMÁS desde Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda.
Así las cosas, las pensiones, sean del tipo que sean, están sujetas a retención por IRPF. Los tipos mínimos van desde el 1% para prestaciones inferiores a los 12.000 euros anuales hasta el 15,59%, para aquellas que superen los 30.000 euros de las pensiones máximas. Al igual que para los trabajadores en activo el impuesto es progresivo. Las retenciones dependerán de la cuantía de la pensión, así como de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario de la prestación.
Al margen de las circunstancias familiares, tales como tener hijos a cargo, el grado de minusvalía o el estado civil, que pueden modificar la retención a aplicar, para determinar cuánto es el IRPF para una pensión, se debe tener en cuenta la base anual de la misma y en función de ello, se aplicará un porcentaje de retención, que aumenta paulatinamente, a medida que los ingresos son mayores. Exactamente igual que para los trabajadores que están en activo y que reciben un salario anual.
Especificidades de los pensionistas
Pese a que el procedimiento general de retención de los perceptores de rentas del trabajo es el mismo ya se trate de ingresos procedentes de una pensión o de un sueldo, los pensionistas cuentan con una especificidad. “La Base para calcular el tipo de retención se minora en 600 euros cuando se perciban pensiones y haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas”, nos explican desde Gestha.
Además, a efectos del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de rentecion, también se aplica “la consideración genérica de que el mínimo del contribuyente aumenta en 1.150 euros anuales si su edad es superior a 65 años, y adicionalmente en 1.400 euros anuales si su edad es superior a 75 años”, nos cuentan los Técnicos de Hacienda de Gestha.
Junto a esto, Gestha también refiere el procedimiento especial que existe para determinar el tipo de retención para quienes perciban prestaciones pasivas, que cumplan estos requisitos:
Que las prestaciones se perciban en forma de renta.
Que el importe íntegro anual no exceda de 22.000 euros.
Que procedan de más de un pagador.
Que todos los pagadores estén obligados a practicar retención a cuenta.
En caso de cumplir los requisitos, la especialidad de este procedimiento consiste en que los pensionistas podrán solicitar en enero y febrero de cada año, conforme a un modelo oficial, a la Administración tributaria que determine la cuantía total de las retenciones aplicables a los rendimientos siguientes:
Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas
Prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, no exentas.
Prestaciones de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
Prestaciones de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones de empleo.
Prestaciones de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social de actividades económicas.
Prestaciones de los planes de previsión social empresarial.
Prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por contratos de seguro colectivo, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.
Prestaciones de los planes de previsión asegurados.
Prestaciones de los seguros de dependencia.
“La Administración tributaria determina, con la totalidad de las prestaciones pasivas, el importe anual de las retenciones a practicar por cada pagador. Y en el plazo de diez días, entrega al pensionista una comunicación destinada a cada uno de los pagadores con el respectivo importe a retener”, nos cuentas desde Gestha. Así, “el contribuyente enviará, de forma fehaciente, las citadas comunicaciones a cada uno de los pagadores antes del día 30 de abril.
“Este procedimiento especial tiene vigencia exclusivamente anual y es irrevocable por el pensionista para el ejercicio, una vez que haya trasladado a los pagadores la comunicación de la Administración tributaria. No obstante, cada pagador, al inicio del ejercicio siguiente, aplicará provisionalmente el mismo tipo de retención que viniera aplicando al finalizar el ejercicio anterior, salvo renuncia expresa del pensionista ante el respectivo pagador durante los meses de noviembre y diciembre”.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.