Anna Blanco
Pensiones
¿Se puede cobrar el paro y la pensión de jubilación a la vez?
Existen excepciones que permiten combinar trabajo y jubilación, y, por tanto, paro y pensión
Pueden ser bien diferentes los motivos por los que una persona superada la edad de jubilación opta por seguir en activo. Así, puede haber pensionistas con dificultades para llegar a final de mes con la pensión que perciben o bien que sienten que no ha llegado aún su momento para dejar de trabajar.
En este sentido, la regla general que recoge la Seguridad Social es que cobrar una pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que implique estar de alta en este organismo, pero existen diversas excepciones que permiten combinar actividad y jubilación:
La más común es cuando un trabajador o trabajadora, llegada la edad de jubilación, opta por una parcial que le permite, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.
Otra posibilidad para jubilarse y trabajar a la vez es la fórmula de la jubilación activa que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Se puede optar por la jubilación activa siempre que se produzca a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.
Además, también se contempla la jubilación flexible que permite, a quien ya es pensionista, empezar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad. En estos casos, es compatible seguir cobrando la pensión, pero se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Por otra parte, la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Dicho esto, ¿qué sucede cuando se deja de trabajar con la prestación por desempleo? ¿Es posible cobrar a la vez la pensión por jubilación y el paro? La respuesta es que sí porque si por cualquier razón una persona jubilada suspende o extingue su relación laboral que se regía por los casos anteriores, su pensión de jubilación seguirá siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario (igual que era compatible cobrar el sueldo). Por tanto, en estos casos, se puede compatibilizar la jubilación con el paro que corresponda.
Por otra parte, si la pensión que se está recibiendo es la de viudedad, como informa el Sepe, también es posible cobrar el paro al mismo tiempo, siempre y cuando no se perciban rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. En el caso de llegar a este límite por percibir el complemento de mínimos, se puede renunciar al complemento y pasar a recibir el subsidio por desempleo.