Pensiones

¿Se puede cobrar una pensión de viudedad cuando se está divorciado o separado?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 20 de enero de 2022

3 minutos

Entre los requisitos, haber sido cónyuge legítimo o que existan hijos comunes entre la pareja

Pensión de viudedad 2022: las parejas de hecho se igualan a las casadas
María Bonillo

Foto: Bigstock

Jueves 20 de enero de 2022

3 minutos

La pensión de viudedad subía para 2022 unos 18,5 euros de media al mes para las más de 2,3 millones de personas que la reciben en España, lo que llevará su pensión a superar los 760 euros de media. Pero, ¿es posible percibir la pensión de viudedad cuando se está divorciado?

La Ley General de la Seguridad Social establece que sí, es posible, aunque es necesario cumplir con ciertos requisitos para ello, entre los que se encuentran ser o haber sido cónyuge legítimo, que existan hijos comunes entre ellos o que no haya contraído un nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho. 

Al mismo tiempo se pide que el posible beneficiario esté recibiendo una pensión compensatoria, que en este caso la cuantía de la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria si es superior a esta.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad si se está divorciado o separado. Foto: Bigstock

Requisitos necesarios

Si el divorcio se ha producido antes de 2008, los requisitos necesarios que se deben cumplir para poder percibir la pensión de viudedad son, además de los ya mencionados: 

  • No haber pasado más de 10 años entre la fecha de dicho divorcio o separación y la de la pérdida del causante.
  • De igual modo, lo unión tiene que haber durado al menos una década.
  • Que el beneficiario tenga más de 50 años cuando murió el antiguo compañero.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Si no se cumplen con los requisitos anteriores

Sin embargo, otra modificación incluida en el año 2013 incluye a los divorciados o separados antes de 2008 que tampoco reciben una pensión compensatoria y no cumplen los requisitos anteriores, pero sí otros entre los que se incluyen:

  • Tener 65 años o más.
  • No percibir otra pensión pública.
  • Que la duración del matrimonio no haya resultado inferior a 15 años.
  • Si el matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista y siempre que no hubiera contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
  • Haber sido pareja de hecho, siempre que acredite que el fallecimiento es posterior a 2008, la inscripción de la pareja de hecho con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años, que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona, que sus ingresos son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento o que, durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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