Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad estando divorciado?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 7 de marzo de 2025

7 minutos

Un abogado tiene la respuesta

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad estando divorciado?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 7 de marzo de 2025

7 minutos

La pensión de viudedad es una prestación económica que concede la Seguridad Social y pueden percibirla las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con el fallecido.

El objetivo de esta pensión es evitar la desprotección del beneficiario y/o de la unidad familiar después del fallecimiento de la persona, si esta era quien generaba la mayor parte o la totalidad de los ingresos.

Ahora bien, ¿qué pasa con los divorciados? Podrán acceder a esta prestación, pero si se cumplen ciertas condiciones. Uno de los expertos del bufete Millennials Abogados ha explicado en redes sociales cuáles son estos requisitos: "En primer lugar, no debes de haber contraído matrimonio con otra persona o haberte constituido como pareja", comienza explicado.

Eso sí, esta condición no será necesaria cumplirla si con el nuevo matrimonio los ingresos anuales, incluyendo la pensión, no superan el doble del salario mínimo interprofesional en un año.

 

 

Y añade: "También tienes que ser beneficiario de una pensión compensatoria por parte de tu ex cónyuge y en el momento del fallecimiento de este podrás cobrar una pensión de viudedad".

Por último, el abogado recuerda que "en todos los casos, también puedes cobrar una pensión de viudedad, siempre y cuando puedas acreditar que durante el momento del divorcio has sido víctima de violencia de género".

Otros casos en los que puede recibirse

Si hay nulidad matrimonial, el superviviente podría recibir la pensión si no se ha apreciado mala fe y tiene derecho a una indemnización si hubiera existido convivencia conyugal, siempre y cuando no haya vuelto a casarse o constituido una nueva pareja de hecho. 

También se puede dar el caso de que varias personas tengan derecho a recibir la pensión de viudedad por motivo del mismo fallecido, en este caso, recibirían una cuantía proporcional al tiempo que hayan vivido con el cónyuge fallecido, garantizándose un mínimo del 40% a favor del cónyuge o la pareja de hecho que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento. Se deben cumplir igualmente el resto de requisitos. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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