Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 6 de julio de 2023

5 minutos

Podrá hacerse si se cumplen con los requisitos establecidos

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 6 de julio de 2023

5 minutos

La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Esta ayuda se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Evidentemente, y como ocurre con todas las ayudas, hay que cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes: 

  • Estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada.
  • Haber percibido una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella pero no haberla percibido antes de fallecer.
  • Tener una pensión por incapacidad permanente.
  • O tener derecho a un subsidio por IT, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.

Hasta aquí no hay nada que especifique que la pareja tiene que estar legalmente casado con el fallecido para recibir esta pensión, pero si seguimos indagando en los requisitos, nos encontraremos con la respuesta. Además de lo anterior, para poder recibir esta pensión, será necesario que la pareja superviviente cumpla con esto:

  • Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
  • Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
  • Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
  • Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).

Es decir, aquellas parejas que no se hayan casado durante su relación podrán recibir la pensión si eran pareja de hecho y convivieron durante al menos cinco años.

¿Y en caso de separación o divorcio?

Pensión de viudedad en 2023: claves y requisitos para tramitar la prestación

 

Los divorcios o separaciones cuentan con diferentes condiciones que influyen en la posibilidad de tener derecho o no a la pensión de viudedad. En este sentido, la persona beneficiaria no puede haberse casado de nuevo ni conformado una nueva pareja de hecho.

En caso de ser acreedor de una pensión compensatoria previa, fijada por haber producido desequilibrio económico y que esta se extinga por el fallecimiento, pasa a ser de viudedad. También puede accederse a la ayuda al acreditar un período de convivencia matrimonial de un mínimo de dos años, ya sea como pareja de hecho no formalizada o como matrimonio.

Si la separación judicial o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará  condicionada  a  que  la  persona  divorciada  o  separada  judicialmente  sea acreedora de pensión compensatoria siempre que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años. 

Tampoco se aplicarán las condiciones si el vínculo matrimonial ha tenido una duración mínima de 10 años, existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario tiene una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento. 

Para personas con más de 65 años, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública, podrán acceder a la prestación si la duración del matrimonio supera los 15 años.

Motivos por los que se puede perder la pensión

De la misma manera que te conceden esta pensión, se puede perder por estos cinco motivos, tal y como explica la Seguridad Social en su revista. El primero de ellos es probablemente el más obvio: contraer de nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, en estos casos, si se cumplen algunos requisitos, podrá seguir cobrándola:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

Otros motivos son por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante, por fallecimiento o al comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

El último motivo es por condena, sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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