Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?

Laura Moro

Viernes 20 de septiembre de 2024

5 minutos

La ley establece qué tienen que demostrar los viudos para acceder a la ayuda

Las ayudas que son compatibles con la pensión de viudedad en 2024
Laura Moro

Viernes 20 de septiembre de 2024

5 minutos

La pensión de viudedad es una ayuda que tiene como objetivo proteger la situación de necesidad económica que ocasiona el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tal y como establece la Seguridad Social, esta ayuda está destinada a aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio.

Sobre las parejas, de hecho, una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de abril, anulaba el requisito que hasta el momento tenían que cumplir estas parejas: estar inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento, además de demostrar que estuvieron conviviendo de forma estable durante los cinco años anteriores, tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado).

La sentencia del Alto Tribunal dictaminó que, siempre que se cumplan con el resto de requisitos, los viudos o viudas de parejas de hechos constituidas en España antes de 2014 podrán solicitar y cobrar esta pensión.

¿Y si no estoy casado ni soy pareja de hecho?

Lo cierto es que la ley contempla estas situaciones, tal y como explican desde el blog de Gamonal Abogados. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221 y la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su artículo 38.4, establecen la necesidad de demostrar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento y una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Esto que especifica la ley se puede demostrar con un certificado de empadronamiento o "cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca", aclara la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Además del certificado de empadronamiento, y tal y como han avalado varias sentencias del Tribunal Supremo, que pueden consultarse en el número 1/2023 de la Revista de Jurisprudencia Laboral, también se tienen en cuenta si hay hijos en común, facturas de suministros y cuentas bancarias conjuntas.

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Requisitos del fallecido

Para poder beneficiarse de esta ayuda, el fallecido debe de estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre y cuando hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Si no es así, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. No se exigiría periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente, ya fuese de trabajo o no, o por enfermedad profesional. 

Otro de los requisitos es que el fallecido fuese perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tuviese derecho a ella en el momento del fallecimiento, aunque no la hubiese solicitado; que fuese pensionista por incapacidad permanente; o tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumpliese el periodo de cotización necesario en esos casos.

Si, además, el fallecimiento se ha derivado de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar, o bien que existen hijos comunes, o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento, según indican desde la compañía de información jurídica Lefebvre. No se exigirá esta duración si se demuestra, en cambio, un periodo de convivencia como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años

Requisitos del cónyuge

Por su parte, el cónyuge tendrá que cumplir con estas condiciones:

  • Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común: se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Tener hijos en común.
    • Haberse casado, al menos, un año antes del fallecimiento.
    • En el caso de que fueran pareja de hecho antes de casarse, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, aunque eso sí, la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio debe ser superior a los dos años.
  • Si estaban separados judicialmente o divorciados: el cónyuge podrá beneficiarse de esta ayuda si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Pero existe una excepción: si no es acreedor/a de la pensión compensatoria si se acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el posible beneficiario hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
    • Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    • Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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