Pensiones

¿Se puede heredar la pensión de una persona fallecida?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 28 de abril de 2023

6 minutos

Es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder heredar la pensión

¿Se puede heredar la pensión de una persona fallecida?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 28 de abril de 2023

6 minutos

Estas son las pensiones que puedes cobrar por el fallecimiento de un familiar

 

El fallecimiento de un familiar implica realizar toda una serie de gestiones con la administración. Y es que, cuando una persona muere, las entidades no son inmediatamente conocedoras de este hecho y la responsabilidad de dar a conocer la noticia recae en los seres queridos. 

Uno de los trámites más comunes cuando la persona fallecida era pensionista es ponerse en contacto con la Seguridad Social para anunciar el deceso.

En caso de que la familia del fallecido dependiera económicamente de la pensión que este recibía, el organismo explica que existe lo que se conoce como pensión en favor de los familiares. Tal y como recoge en su página web, es una prestación económica que "se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos".

Esta prestación puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento, y tal y como aclara el organismo, en caso de que se presente más de tres meses después del fallecimiento, la pensión se "abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud".

Requisitos

Para los familiares los requisitos son los siguientes:

  • No tener derecho a una pensión pública.
  • Haber convivido "con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquel o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si esta hubiera ocurrido dentro de dicho período".
  • Tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de "familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos".

Mientras que el fallecido también deberá cumplir con una serie de condiciones:

  • Estar dado de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En. caso de no estar dado de alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, es importante saber que esta pensión es incompatible con un "determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública", y con "la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad".

Cuantía

¿Cuánto dinero pierdo si adelanto la pensión?

 

La prestación se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora que corresponda, que dependerá de la situación laboral del fallecido en el momento de su muerte y la causa de su muerte.

En caso de no haber cónyuges, ni descendientes, la cuantía se incrementará un 52% que corresponde a la pensión de viudedad, y " con el límite del 100 por cien de la base reguladora".

La pensión se abonará mensualmente, con dos pagas extraordinarias, exceptuando las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que no recibirán la extra.

¿Quién puede recibir esta ayuda?

Por otro lado, las personas que pueden tener acceso a esta prestación son:

Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, cuando en el momento del fallecimiento sean menores de 18 años, o mayores que tengan reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidad.

menores de 22 años que no trabajen, o que haciéndolo, no superen en el cómputo anual el límite del 75% del salario mínimo interprofesional establecido en cada momento.

También tienen derecho las madres y abuelas viudas, soleteras o casadas, siempre que su marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para trabajar. O las que estén separadas judicialmente o divorciadas.

Padre y abuelos con 60 años o incapacitados para trabajar.

También pueden acceder los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva. O aquellos, que en el momento de fallecer reunían los requisitos necesarios para que se les reconociera el derecho a la pensión de jubilación o de incapacidad permanente, explica el organismo.

Por último, los hombres y mujeres de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados "siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante".

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

Para los nietos/as y hermanos/as, la pensión se extinguirá si:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo personas con discapacidad.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Para ascendientes e hijos/as y hermanos/as, la pensión se extingue por los siguientes motivos:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En cualquier caso, la pensión se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. El plazo máximo para tener una resolución es de 90 días, aunque suele resolverse en una media de 13 días.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

… saber más sobre el autor