Pensiones

¿Se puede pedir una pensión compensatoria sin estar casado?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 13 de diciembre de 2020

4 minutos

Las parejas de hecho deben invocar la “acción de enriquecimiento injusto” para ser indemnizadas

¿Se puede pedir una pensión compensatoria sin estar casado?
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 13 de diciembre de 2020

4 minutos

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le haya causado un “desequilibrio económico”, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio. Pero no se trata de una pensión que se pueda acordar de oficio, por lo que debe solicitarse expresamente y, además, demostrarse que el status de vida que se disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado tras la ruptura de la convivencia.

El artículo 97 del Código Civil recoge las circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de esta prestación, entre las que se encuentran la duración de la convivencia, la edad de los cónyuges, la formación, la cualificación profesional o la dedicación a la familia, entre otros.

¿Pueden solicitar esta pensión también quienes, aunque no estuviesen casados, tras la separación hayan pasado a tener una peor situación económica? No pueden acogerse al mencionado artículo del Código Civil, porque en él se parte del requisito de que exista un matrimonio. Por tanto, realmente no podrían solicitar lo que se denomina pensión compensatoria. Pero si pueden solicitar una indemnización invocando la “acción de enriquecimiento injusto”, si con la separación una de las dos personas se enriquece (sin una causa que lo justifique) y la otra se empobrece. Podría ser el caso cuando uno de los dos se ha dedicado solo a los trabajos domésticos no remunerados.

En cuanto a la cuantía de la prestación, pueden ser los mismo cónyuges o miembros de la pareja de hecho quienes acuerden la cantidad. En caso de no haber acuerdo, se fijaría en una sentencia judicial.

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Modificar la prestación

En el caso de los matrimonios, la solicitud de esta prestación se debe hacer a la vez que la petición de separación o divorcio, y es el juez quién determinará si se dan las circunstancias que acreditan el “desequilibrio económico” del demandante.

Una vez concedida una pensión compensatoria y establecida su cuantía por una sentencia es difícil que se modifique, a no ser que se pueden acreditar cambios importantes en el patrimonio de la persona beneficiaria. Es lo que ocurrió en este caso real que llegó este año al Tribunal Supremo y que recogía la agencia Europa Press: al producirse la separación de la mujer y su cónyuge, el juez estableció que ella continuaría usando la vivienda conyugal; se fijó una pensión compensatoria de 750 euros mensuales; y además se le impuso al esposo seguir pagando los préstamos causados por el matrimonio.

Con posterioridad, se dictó nueva sentencia en la que se redujo la pensión compensatoria a 360 euros mensuales y, hasta el fallecimiento de su ex, la demandante percibía mensualmente dicha cantidad y él abonaba los préstamos hipotecarios, asumidos por el matrimonio, por importe de 528,07 euros mensuales por una parte y 93,50 euros mensuales por otra. El fallecimiento del exmarido “ocasionó a la demandante un desequilibrio económico que no se satisfacía plenamente con la pensión compensatoria establecida formalmente en la sentencia de divorcio, ya que ella debía abonar al menos el 50% de los créditos de los préstamos del matrimonio”.

En este caso, el Tribunal Supremo otorgó a esta mujer el derecho a ver incrementada su pensión de viudedad, para así poder afrontar los pagos por varios préstamos que venía sufragando su exmarido, ya fallecido, no limitándose a lo que en sentencia de divorcio se fija exclusivamente como pensión compensatoria.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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