La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace durante los primeros 3 meses tras el momento de la muerte, la pensión se abonará de la siguiente manera:
Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Sin embargo, si se hace fuera del plazo de 3 meses desde que se produce el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.
¿Son compatibles las pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre?
La Seguridad Social ha explicado en su página web que sí es posible recibir ambas pensiones, y aclaran: "El incremento con el porcentaje correspondiente a la viudedad sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas por uno de los causantes. El máximo de pensión, por cada uno de ellos, es el 100% de la base reguladora".
¿Quiénes son los beneficiarios?
Los hijos del fallecido y del cónyuge, siempre y cuando el matrimonio se hubiera casado dos años antes del fallecimiento y hubieran vivido a expensas de la economía del fallecido.
Además, los beneficiarios tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Con carácter general:
Menores de 21 años (también pueden ser mayores de 21 cuando tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Pensión de orfandad para los mayores de 45
Además de los requisitos mencionados anteriormente, existen casos en los que los mayores de 45 años también tienen derecho a esta pensión.
Esta ayuda no es tan conocida y está dirigida a aquellas personas que se han dedicado a cuidar de sus padres o de un familiar cercano hasta el momento de su fallecimiento.
En este sentido, los requisitos que se exigen son:
Haber convivido con la persona fallecida durante los dos últimos años
No poder acceder a ninguna pensión
No tener ingresos mayores al Salario Mínimo Interprofesional
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.