Gonzalo Toca
Pensiones
La Seguridad Social aclara que ya no aplica el coeficiente de parcialidad
Asegura que aplica de forma íntegra, desde su publicación en el BOE, la sentencia del Constitucional
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asegura que aplica de forma íntegra, desde el primer día de su difusión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula el coeficiente de parcialidad en el cálculo de las pensiones para aquellos trabajadores que hayan tenido algún periodo de su historial de cotización a tiempo parcial. Por por otro lado, sigue el organismo público, la institución está haciendo una revisión de oficio de miles de reconocimientos anteriores a la sentencia que no hayan adquirido la condición de firmes.
Aunque, matiza el INSS, tras la publicación en el BOE de la sentencia, no se ha producido una reforma del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la administración ha suplido ese vacío mediante la adopción de un criterio que sirve al INSS para reconocer las pensiones de jubilación con periodos de cotizaciones de trabajo a tiempo parcial como si fueran a tiempo completo.
Según Javier Sagardoy, abogado laboralista de EJASO ETL Global en Zaragoza (@EJASOabogados), la sentencia que dictó el Constitucional el verano pasado estableció que “el periodo cotizado para el porcentaje final de la base reguladora de la cuantía de la pensión de la jubilación no tendrá relación con las horas realmente prestadas en la empresa, sino con los días trabajados”.
Según las estimaciones de UGT (@UGT_Comunica), "una persona que haya trabajado 20 años, con una jornada a tiempo parcial del 50% y una base media de cotización de 700 euros, cobraría 350 euros antes de la sentencia y casi 430 euros después". En definitiva, su pensión aumentaría casi un 23% con el nuevo método de cálculo. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la sentencia del Constitucional no tendría ningún efecto ni para los pensionistas que disfrutan de los complementos a mínimos ni para los que trabajaron con jornadas laborales parciales que se extendían durante más de un 67% de la jornada ordinaria.
A raíz de la sentencia del Constitucional, la Seguridad Social anunció en verano que revisaría de oficio cerca de 8.500 pensiones de las ya reconocidas y sin resolución firme. De ellas, estimó que casi 2.200 se verían incrementadas un 4%.
Según el INSS, “un primer estudio sobre el potencial colectivo afectado viene a indicar que entre un 20% y un 25% de los casos verían mejorada la cuantía de sus pensiones en torno a un 3,5%, mientras que el resto mantiene su importe por distintos motivos (perciben complemento a mínimos que se absorbe, resultando el importe final el mismo; alcanzan desde el principio el 100% de la base reguladora y/o arrojan un coeficiente de parcialidad superior al 67% que incrementado con el 1,5 se transforma en el 100%)”.
María José Lunas, socia directora de Lunas y Asociados Estudio Jurídico Internacional (@LunasAsociados), explica que “la ley que incluye el coeficiente sigue en vigor, porque no se interpuso un recurso sino una cuestión interna de constitucionalidad”. Además, añade la experta, “la respuesta normal hubiera sido que el Parlamento cambiase la ley cuando salió la sentencia del Tribunal Constitucional, pero la parálisis parlamentaria lo ha impedido”.
Lunas matiza que el hecho de que se emplease una cuestión interna de constitucionalidad tiene otra implicación. Según ella, “esta sentencia se ocupa sobre todo de la forma en la que se le aplicaba el coeficiente reductor de parcialidad a la persona que lo llevó a los tribunales. Si alguien quisiera recurrir su caso y tuviera otra casuística, debería acreditar que ha sufrido una doble limitación de sus prestaciones”.
Javier Sagardoy explica bien en qué consiste esa doble limitación. Para empezar, apunta que la intención original de este coeficiente era facilitar que los trabajadores a tiempo parcial y por cuenta ajena cumpliesen uno de los requisitos mínimos para cobrar la pensión: haber cotizado durante al menos 15 años. El problema es que, como ha advertido el Tribunal Constitucional en su sentencia, los profesionales a tiempo parcial, por la propia naturaleza de sus contratos, cotizan menos y, por lo tanto, ya ven reducida su pensión. Si se les aplica encima el coeficiente, entonces la limitación es doble.
Pero si eso está claro, hay otros aspectos de la sentencia que no lo están. Y el principal es que afirma que no tiene efectos retroactivos, es decir, que no puede afectar a quienes se jubilaron antes del 12 de agosto. La decisión del Constitucional es una reacción a la que tomó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el mes de mayo. Y en esta última se afirmaba que el cálculo español de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial contradice el derecho comunitario, porque discrimina indirectamente a las mujeres. Al fin y al cabo, son ellas las que ocupan el 75% de este tipo de empleos.
Aquí es donde Javier Sagardoy recuerda que el tribunal europeo “parece dar a entender que no debería haber ningún límite temporal para la aplicación de la sentencia cuando ha existido una discriminación por razón de sexo”. Como el Constitucional reconoce esa discriminación en su decisión y ésta sigue la estela de la del tribunal europeo, es posible que en los próximos años el TJUE obligue al Constitucional a rectificar. De esta forma, los jubilados previos al 12 de agosto podrían beneficiarse de un cálculo mucho más favorable de sus pensiones recibidas.