La Seguridad Social avisa de los trámites que hay que hacer antes de abril para no perder la pensión
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (@inclusiongob) ha aclarado este martes que únicamente los pensionistas que residen en el extranjero están obligados a presentar el certificado de fe de vida para seguir percibiendo su pensión española y, como todos los años, deben hacerlo dentro del primer trimestre, es decir, antes del 31 de marzo.
Esta acreditación, explica el Ministerio, consiste en remitir una fe de vida, que pueden obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles consulares, o también se expiden en las consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan.
Posibilidad de hacerlo por videoconferencia
Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.
Así, el Gobierno asegura que los residentes en España "no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)" y seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto.