La gran mayoría de los pensionistas reciben sus prestaciones de jubilación en 14 pagas: una cada mes y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio (la conocida como extra de verano) y en noviembre (la conocida como extra de Navidad). Es uno de los momentos más gratificantes del año en términos económicos, ya que a todos nos gusta ver cómo lo que cobramos cada mes de repente se multiplica por dos.
Este momento crea una gran expectación y por eso la Seguridad Social ha querido hacer una declaración sobre cuándo se cobrará la paga extra este año: "Se abona con la nómina de junio, cuyo abono es el 1 de julio".
#Duda ¿Cuándo se abona la extra de verano de los pensionistas?
👉Se abona con la nómina de junio, cuyo abono es el 1 de julio.
📌El día exacto depende de la entidad bancaria.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 17, 2022
Desde que comenzó la pandemia del coronavirus, los bancos han adelantado el pago de las pensiones a finales del mes anterior, en lugar de a comienzos del mes siguiente. Por tanto, entre el 23 y 25 de junio, dependiente de cada banco, los pensionistas verán reflejada esa paga extra en su nómina.
Pensiones sin paga extra
Sabido ya que la mayoría de pensionistas cobran en 14 pagas y que, por tanto, tienen dos ingresos extraordinarios a lo largo del año, hay que aclarar también que existen excepciones. Nos referimos, concretamente, a las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.
Esto no implica, sin embargo, que los que reciben estas pensiones cobren menos dinero, sino que el importe que recibirían en las pagas extraordinarias se encuentra distribuido en las mensualidades ordinarias. Esto hace que estas pensiones, a pesar de no contar con doble paga en junio y noviembre, tengan una paga mensual un poco mayor que las demás.
No obstante, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, cobrarías esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso tendría las dos pagas extra.
La incapacidad permanente total supone la inhabilitación del trabajador para realizar su trabajo habitual. Pero nada impide que pueda dedicarse a otro tipo de trabajo mientras esté cobrando la pensión. Esto hace que se pueda compaginar esta pensión con otros salarios, siempre y cuando la actividad de donde provenga el salario sea compatible con la dolencia o incapacidad del trabajador.
El resto de prestaciones contributivas, ya sean por jubilación, por fallecimiento (viudedad, orfandad o en favor de familiares) o por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedad común y accidente no laboral, se abonan en 14 pagas y se devengan por mensualidades vencidas. Lo mismo ocurre con las prestaciones no contributivas, que pueden ser por jubilación o invalidez: el importe también se distribuye en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.