Pensiones

La Seguridad Social advierte sobre la ayuda a la que tienes derecho al jubilarte si tienes hijos

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 7 de septiembre de 2021

3 minutos

El complemento es de 378 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro

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Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 7 de septiembre de 2021

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Las mujeres con hijos que estén pensando en pedir la pensión de jubilación pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, siempre y cuando estén en su derecho, tal y como ha recordado la Seguridad Social en su cuenta de Twitter.

Este complemento se le concederá al padre en caso de que se demuestre que el más perjudicado de la etapa familiar fue él. En caso de que ninguno de los dos hubiera dejado de cotizar en ese periodo, será la mujer la beneficiaria del complemento. Si la pareja estuviera formada por dos mujeres, lo recibirá la que tenga un pensión inferior.

No podrán recibirlo las personas que no tengan la patria potestad después de una sentencia por incumplir los deberes inherentes a la misma, o por sentencia matrimonial o criminal. Tampoco los condenados por violencia de género o acusados por malos tratos a los hijos.

 

Las claves del complemento

  • La ayuda es de 378 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro.
  • Se abona en 14 pagas, al igual que la pensión de jubilación.
  • Por cada hijo se ingresarán 27 euros más al mes, con un máximo de 108.
  • La cuantía se va revalorizando como las pensiones, de año en año,
  • Se seguirá recibiendo aunque el pensionista tenga derecho a la pensión máxima.

 

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Requisitos

Para poder solicitar el complemento, las mujeres tienen que acreditar el derecho a una pensión contributiva de jubilación, y en caso de que progenitor también se viera perjudicado por la paternidad, que su pensión sea menor. Los hombres además tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Si lo tuvieron antes de 1995: deben acreditar que estuvieron más de 120 días sin cotizar entre los nueves meses anteriores al nacimientos,  y los tres años posteriores. Además de una cuantía de pensión menor que la de la mujer.
  • Si nacieron a partir de 1995 tendrán que acreditar la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento son inferiores en un 15% (por lo menos) a las de los 24 meses anteriores al nacimiento, y que tienen una pensión inferior a la de la mujer.

El complemento, que quiere reducir la brecha de género, se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. En los casos de jubilación parcial, solo se aplicará cuando se cree el derecho a la jubilación plena.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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