Pensiones

La Seguridad Social dejará de revisar tu pensión de incapacidad permanente a partir de esta edad

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 24 de septiembre de 2024

3 minutos

Cada dos años, el beneficiario tiene que acudir a una revisión médica

La Seguridad Social dejará de revisar tu pensión de incapacidad permanente a partir de esta edad
Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 24 de septiembre de 2024

3 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica pensada para cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, su capacidad laboral se ve reducida o anulada. De esta ayuda se pueden beneficiar todas las personas que están incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Socia y que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Dentro de la incapacidad permanente, las personas que soliciten esta ayuda optan a diferentes grados de incapacidad, en función de la gravedad de la lesión: parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

Además del grado de incapacidad, con la nueva Ley de Empleo, automáticamente a todas las personas que reciban esta prestación, se les reconocerá una discapacidad de al menos un 33%.

Revisión médica

Una de las peculiaridades de esta prestación es que el trabajador tiene que pasar por un Tribunal Médico, que será el que decida si le concede o no la ayuda y el grado en cuestión. La resolución dependerá de la incapacidad para volver a trabajar, las secuelas derivadas de dicho accidente o enfermedad, aspectos más personales del trabajador y de las revisiones médicas periódicas.

¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por una incapacidad temporal?

En caso de que la resolución sea favorable y se reconozca la incapacidad, los beneficiarios deben saber que cada dos años deberán volver a pasar una revisión médica para que se valore su situación y se determine si puede seguir recibiendo la prestación o está listo para regresar al trabajo.

La revisión de la incapacidad puede pedirla tanto la Seguridad Social como el propio pensionista.

¿A qué edad deja de revisarse?

Aunque la revisión tenga lugar cada dos años, existe una fecha límite para que estas citas médicas. En concreto, el artículo 205.1.a de la Ley General de la Seguridad Social establece que en el momento en que el beneficiario alcance la edad legal de jubilación establecida, deberán de revisarse.

¿El motivo? Porque llegado este momento los beneficiarios deberán decidir si quieren cobrar la pensión de jubilación o la de incapacidad, porque nos es compatible recibir ambas.

En este sentido, se puede afirmar que se dejará de revisar la prestación a los 66 años y seis meses, si se ha estado cotizando menos de 38 años. Y en caso de tener más de 38 años cotizados, a los 65 años.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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