Las personas que estén a punto de jubilarse y se hayan quedado sin trabajo se enfrentan al problema de encontrar uno nuevo, sabiendo que las posibilidades son escasas. Por eso la Seguridad Social ha explicado a las personas que se encuentren en esta situación que pueden firmar un convenio especial.
Tal y como lo ha explicado en su perfil de Twitter, estos convenios especiales es una de las soluciones: "Abonando tú mismo las cuotas, para mejorar tu derecho a las prestaciones, incluida la jubilación".
Los convenios especiales
De esta forma, los convenios especiales son un pacto que la Seguridad Social suscribe con un trabajador, por el cual este último paga unas cuotas con la finalidad de "generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones" , entre ellas, la jubilación.
Este convenio debe solicitarse cumplimentado el modelo TA-0040 durante los 90 días inmediatamente posteriores al hecho determinante del propio convenio especial, o en un segundo plazo, a partir del año después del hecho.
Requisitos
Para poder suscribir estos convenios colectivos, el trabajador ha de encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
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Los trabajadores que causen baja en algún régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en otro, así como los trabajadores en alta o asimilados en situación de pluriactividad o pluriempleo que se den de baja en algún régimen de la Seguridad Social..
- Los trabajadores que con al menos 65 años y 35 años de cotización sigan en situación de alta en la Seguridad Social.
- Los trabajadores que cesen en su actividad y sean contratados por una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total que realizasen trabajos tras el inicio de la pensión y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que dejen de percibir una prestación contributiva o un subsidio por desempleo.
- Los trabajadores que causaron baja por la solicitud de una pensión que haya sido denegada.
- Los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les haya retirado la pensión por una sentencia.
- Los pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
Si se encuentran en algunos de esos casos, los trabajadores podrán suscribir el convenio especial con la Seguridad Social. Pero, además, han de cumplir un requisito de cotización: tener al menos 1.080 días cotizados dentro de los últimos 12 años anteriores a la solicitud del convenio.
¿Qué cuota hay que pagar?
Cuando se hayan contemplado todas estas circunstancias, se podrá firmar el convenio. Para saber la cuota que debe pagar a la Seguridad Social, lo primero que hay que hacer es establecer una base de cotización. Existen cuatro opciones en función de la situación del trabajado:
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La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización que corresponda a la categoría profesional, siempre que se hubiese cotizado por ella al menos en 24 meses de los últimos cinco años.
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La base que resulta de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la baja o extinción de la obligación de cotizar, solo para los casos en los que esa cifra fuese superior a la del siguiente punto.
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La base mínima para autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) vigente en la fecha en la que que entre en vigor el convenio.
- Cualquier base de cotización que se comprenda entre las bases de los tres apartados anteriores.
Una vez se haya establecido la base, la Seguridad Social explica que la cuota se calcula "aplicando a la base el tipo único de cotización vigente, con carácter general", y multiplicando esta cantidad por el coeficiente correspondiente, que puede ser de dos tipos: de un 0,94 para convenios a partir de 1998 y de 0,77 para convenios anteriores a 1998.