María Liébana
Pensiones
La Seguridad Social indemnizará a un jubilado de Santander por negarle el plus de maternidad
Un juzgado ordena al INSS concederle al hombre tanto el complemento como la indemnización
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Nueva sentencia judicial contra la Seguridad Social por motivo del complemento de maternidad. Un jubilado de Santander deberá ser indemnizado con 1.800 euros, por vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Lo acaba de dictar el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que le ha reconocido el complemento de maternidad sobre su pensión y, además, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General a resarcirle con el pago citado.
Así se desprende de una sentencia del magistrado titular de ese órgano, consultada por Europa Press, en la que estima la demanda interpuesta por el hombre en marzo de 2023 y ampliada en junio de este año, solicitando primero el complemento a la prestación que percibe desde 2016 y después, la indemnización.
En el juicio, celebrado el pasado julio, la administración alegó carencia sobrevenida de objeto respecto del reconocimiento del complemento y se opuso a la indemnización, pero la justicia ha dado la razón al hombre y, según su abogado, percibirá casi 11.000 euros, por el complemento (que tiene carácter retroactivo y que conlleva una revalorización de la pensión del 5% por ser padre de dos hijos) y la indemnización establecida siguiendo criterios del Supremo.
Nuevo revés judicial para el INSS
En Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia ya condenó recientemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar una indemnización complementaria a un pensionista de Santander que había solicitado su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica, comúnmente conocido como complemento de maternidad, y que la Seguridad Social le había denegado en vía administrativa alegando prescripción.
El complemento de maternidad puede ser reclamado por aquellos jubilados que cumplan los requisitos de haber accedido a la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.