Pensiones

La Seguridad Social te puede quitar la pensión de viudedad si no cumples estos requisitos en 2025

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 14 de febrero de 2025

4 minutos

Tanto el fallecido como el beneficiario deben cumplir con una serie de requisitos

La Seguridad Social te puede quitar la pensión de viudedad si no cumples estos requisitos
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 14 de febrero de 2025

4 minutos

Los documentos necesarios para solicitar la pensión de viudedad 

 

La pensión de viudedad es una ayuda que ofrece la Seguridad Social a todas aquellas personas que se han quedado viudas. Como ocurre con el resto de ayudas del organismo, será necesario cumplir con una serie de requisitos para que te concedan la prestación. 

Es relevante saber que en la pensión de viudedad, tanto el viudo/a como el fallecido deberán cumplir unas condiciones determinadas. Si hablamos del fallecido, deberá estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre y cuando hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Si no es así, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. No se exigiría periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente, ya fuese de trabajo o no, o por enfermedad profesional. 

Otro de los requisitos es que el fallecido fuese perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tuviese derecho a ella en el momento del fallecimiento, aunque no la hubiese solicitado; que fuese pensionista por incapacidad permanente; o tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumpliese el periodo de cotización necesario en esos casos.

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Beneficios del cónyuge

Además de los requisitos anteriores, el cónyuge también deberá cumplir con una serie de condiciones para poder beneficiarse de esta ayuda. Desde el blog de BBVA explican cuáles son:

  • Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común: se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Tener hijos en común.
    • Haberse casado, al menos, un año antes del fallecimiento.
    • En el caso de que fueran pareja de hecho antes de casarse, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, aunque eso sí, la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio debe ser superior a los dos años.
  • Si estaban separados judicialmente o divorciados: el cónyuge podrá beneficiarse de esta ayuda si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Pero existe una excepción: si no es acreedor/a de la pensión compensatoria si se acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el posible beneficiario hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
    • Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    • Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.

Motivos por los que pueden retirar al viudo la pensión

Si tanto el fallecido como el cónyuge cumplen los requisitos, se podrá beneficiar de la pensión, pero en el momento en que se encuentre en uno de estos supuestos dejará de percibirlo:

  1. Casarse de nuevo o contraer pareja de hecho. La única excepción por la que se seguirá recibiendo la pensión al casarse es que la prestación siga siendo la única fuente de ingresos, tener más de 61 años y ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente o que la pareja nueva no supere los requisitos de renta.
  2. Cuando una sentencia firme culpa al viudo/a de la muerte del causante.
  3. Cuando fallece el perceptor.
  4. Si se demuestra que el fallecimiento no ocurrió como se había declarado.
  5. Por último, si existe condena en sentencia firma por haber cometido un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones y la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos también se retirará la prestación.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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