La pensión por incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, destinada a aquellas personas que por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral y que tiene como objetivo cubrir la perdida de ingresos.
El organismo ha explicado en más de una ocasión que existen varios grados dentro de esta prestación (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinarán la cuantía que recibirá el beneficiario.
En el caso de la incapacidad permanente total, que equivale al 55% de la base reguladora, se puede incrementar en un 20% si la persona tiene 55 años, no está realizando ninguna actividad profesional o se está teniendo dificultades para trabajo por la propia incapacidad.
Ahora bien, de la misma manera que se puede solicitar este aumento, la Seguridad Social también contempla retirar el 20% de la incapacidad permanente total cuando la persona vuelva a encontrar trabajo. Esto es importante porque en el momento en que la persona vuelva a trabajar, deberá informar al organismo de su nueva situación. En caso de volver a estar desempleado, podrá volver a solicitar la prestación.
Otro de los motivos de retirada del complemento es alcanza la edad de jubilación. En estas situaciones, el beneficiario pasará automáticamente a percibir la pensión de jubilación que le corresponda, porque ambas prestaciones son incompatibles.
Ahora bien, el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en algunos casos, se podrá renunciar a la pensión de jubilación y seguir cobrando la incapacidad. Esto suele ser beneficioso para aquellas personas que no hayan cotizado lo suficiente.
¿Cuánto hay que cotizar para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente total?
En estos casos se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual, pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el trabajador deberá "estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización", que dependerá de la edad:
Si es menor de 31 años, el periodo que se exige de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene más de 31 años, el periodo que se exige por normal general es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. No obstante, "el período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar".
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.