María Liébana
Pensiones
Seguros Colectivos de Jubilación: ¿A dónde va mi dinero si causo baja en la empresa?
Su tratamiento fiscal es distinto. Por eso su regulación de rescates y traspasos es diferente
En un momento en el que los españoles vemos como la cuantía de la pensión de la Seguridad Social (@info_TGSS) va a suponer una reducción en nuestros ingresos en la etapa de jubilación, las empresas ven en los seguros colectivos una de las mejores fórmulas de incentivación de sus empleados, quienes aumentan su vinculación al ver que la empresa impulsa su bienestar futuro.
Los Seguros Colectivos de Jubilación son seguros colectivos de ahorro para dar cobertura a los compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores. Si bien, las empresas no están obligadas a implantarlo a toda la plantilla y se pueden reservar el derecho a hacerlo solo para algunos empleados.
¿Qué ocurre cuando el empleado rompe su vinculación con la empresa?
El tratamiento fiscal de los seguros colectivos de jubilación es distinto que el de los planes de pensiones de empleo (PPE) y de los planes de previsión social empresarial (PPSE), y por eso tienen una regulación de los rescates y traspasos diferente. Ambas regulaciones dependerán de las condiciones que se cumplan en casa caso.
El derecho a rescate del patrimonio acumulado en el Seguro Colectivo de Jubilación dependerá de si las aportaciones realizadas al seguro son imputadas fiscalmente por la empresa a los trabajadores asegurados.
De ser así, el empleado mantendría el derecho de rescate que, según regula artículo 29.1 RD 1588/1999, sobre exteriorización de compromisos por pensiones, será a favor del trabajador en los casos de cese o extinción de la relación laboral. Este derecho de rescate a favor del trabajador deberá estar recogido en el compromiso por pensiones, y en el contrato de seguro.
Por el contrario, si la empresa no imputa fiscalmente las aportaciones, el trabajador no tendrá derecho de rescate. Este derecho lo conservará la empresa para poder ejercerlo en caso de baja del trabajador. Si bien es cierto, es práctica habitual entre las empresas el poder renunciar a ese derecho de rescate. Aunque esta renuncia por parte de la empresa no le otorga el derecho al empleado. Sin embargo, éste sí que seguirá manteniendo ciertos derechos.
En primer lugar, si el empleado causa baja, el patrimonio acumulado se mantendrá en el seguro, capitalizándose, hasta que éste se jubile, o se de cualquier otra situación contemplada en el contrato; momento en el que él, o sus familiares en caso de fallecimiento, tendrán acceso a la solicitud de rescate.
Por otro lado, también podrá, de haberlo recogido previamente en el contrato del seguro, traspasar ese patrimonio acumulado a un instrumento similar, como otro seguro colectivo de jubilación del que sea tomador el nuevo empleador del trabajador que abandona la empresa. Es decir, podrá traspasarlo al seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones de la nueva empresa (si lo tiene), y sin tener que tributar.
En cualquier caso se ha de tener en cuenta que, que si se ejerce el derecho a rescate por baja en la empresa, el patrimonio correspondiente a primas imputadas tendrá un impacto fiscal, tributando como rendimiento del trabajo en el IRPF por la diferencia entre las primas imputadas y el importe rescatado.