Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorSer un trabajador autónomo en nuestro país es una de las decisiones más difíciles a tomar. A la ilusión, energía y ganas de comenzar nuestro propio proyecto y de materializar nuestras ideas se contraponen las trabas burocráticas, el pago de las tasas y la cuota que mes a mes pesa sobre la balanza de costes.
Además de estos impedimentos hay ocasiones en las que el negocio debe cerrar ya sea por falta de clientela o por situaciones ajenas. Llegados a este punto el autónomo se enfrenta a un nuevo problema, y es que puede que en su trayectoria profesional haya cotizado algunos años, pero no los suficientes como para, por ejemplo, solicitar la jubilación anticipada. En e estos casos ¿se podría seguir pagando la cuota de autónomos, aunque no haya actividad, para seguir cotizando y generar jubilación?
Hay ocasiones en las que algunos autónomos han seguido pagando la cuota incluso en épocas en las que la actividad de su negocio era nula. Pero estas situaciones, como por ejemplo periodos estivales, se sabían que tenían un fin. De esta forma no se enfrentaban a la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este régimen detalla que quien se acoja a él deberá ser “una persona que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo".
Y es que el supuesto que planteamos, en el que se sigue pagando sin actividad, entronca directamente con la normativa tanto de Hacienda como la Seguridad Social: no se puede estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda sin realizar una actividad económica.
Uno de los motivos principales de esta normativa es evitar el fraude, y es que hay que tener en cuenta que cuando se es autónomo se tiene derecho a deducciones. Con esta cláusula Hacienda pone coto a esta práctica.
De este modo, a la pregunta: ¿sigo cotizando aunque haya cerrado mi negocio para que se me genere jubilación? La respuesta es no.
Dependiendo de si la parada ha sido voluntaria o no se ha generado facturación porque no hay clientes, podremos decir que estamos cometiendo una infracción o no. Ni Hacienda ni Seguridad Social contemplan un plazo determinado o límite para ser autónomo sin actividad, pero es seguro que tras un periodo se recibirá una llamada de Hacienda para comprobar tu situación.