Pensiones

Si cobro la pensión de orfandad, ¿tengo derecho a la paga extra de Navidad?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Martes 22 de octubre de 2024

3 minutos

Esta prestación es un tipo de pensión no contributiva

Si cobro la pensión de orfandad, ¿tengo derecho a la paga extra de Navidad?
Laura Moro

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Martes 22 de octubre de 2024

3 minutos

¿Cuándo se cobra la próxima paga extra de las pensiones?

 

La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hijos de la persona fallecida y los aportados por el cónyuge. Esta prestación se podrá recibir siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por el organismo.

Los mayores de 50 años también pueden solicitar esta pensión en los siguientes casos:

  • El beneficiario debe haber dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de sus progenitores o de un familiar cercano hasta su fallecimiento. 
  • Se debe de demostrar haber convivido con el progenitor durante al menos dos años antes de su fallecimiento.
  • Los solicitantes no deben tener derecho a recibir otra prestación (contributiva o no contributiva).
  • Los ingresos del solicitante no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional.
  • El progenitor fallecido debe de estar dado de alta o asimilado al alta en el momento de su muerte, o haber estado percibiendo una pensión contributiva. 
  • Por último, el fallecido tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años.
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¿Tienen derecho a paga extra?

La paga extra es una remuneración adicional al que tienen derecho la mayoría de los pensionistas, de manera que a lo largo del año reciben 14 pagas, una por cada mes del año y dos extraordinarias, conocidas como la extra de verano y de Navidad.

Los beneficiarios de una pensión de orfandad, que es una pensión no contributiva, tienen derecho a recibir la paga extra siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Seguridad Social. En general, estas pensiones sí que incluyen la paga extra.

En concreto, las pensiones que no incluyen la paga extra son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. Pensiones contributivas derivadas de contingencias profesionales; las pensiones de muerte y supervivencia; las de viudedad y orfandad; y las pensiones a favor de familiares, si derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todas ellas no llevan consigo pagas extra, sino que se abonan en 12 mensualidades.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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