La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, explica la Seguridad Social en su página web.
Con la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%.
Por otro lado, dentro de la incapacidad permanente encontramos diferentes grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinarán también la cuantía que recibirá el beneficiario. En el caso de la incapacidad permanente parcial, la indemnización es a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal), mientras que la absoluta es igual al 100% de la base reguladora.
Por su parte, la gran invalidez se "obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento", explica el organismo.
Requisitos
Por último, la cuantía de la incapacidad permanente total equivale al 55% de la base reguladora, y se puede incrementar un 20% si se cumplen los siguientes requisitos:
Tener 55 años
No estar realizando ninguna actividad profesional
Tener dificultades para encontrar trabajo por la propia incapacidad
Para solicitar este incremento, solo habrá que acudir en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y rellenar el modelo correspondiente, además de adjuntar los documentos que se detallan.
¿Cuánto hay que cotizar para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente?
En lo que respecta, a la incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene que haber cotizado 1.800 días como mínimo en los 10 años anteriores a la fecha.
En caso de ser menor de 21 años, "deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal", explica el organismo en su página web.
Por otro lado, la incapacidad permanente total, al entenderse que el trabajador no podrá desempeñar más su profesión habitual, pero otras sí, podrá trabajar, siempre que la Seguridad Social lo autorice.
Si esta incapacidad deriva de una enfermedad común, el requisito que deberá cumplirse es "estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización", que dependerá de la edad:
Si es menor de 31 años, el periodo que se exige de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Si tiene más de 31 años, el periodo que se exige por normal general es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. No obstante, "el período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar".
Lo mismo ocurre con la absoluta y la gran invalidez: "Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10", explica el organismo sobre la incapacidad absoluta.
La única diferencia entre la absoluta y la gran invalidez es que la cuantía de la última es más elevada: "Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional", matiza la Seguridad Social.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.