Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorA lo largo de nuestra vida habremos cambiado de trabajos o incluso habremos complementado uno con otro. Esta situación de desempleo puede alargarse en el tiempo, tanto que nos acerquemos a la edad de jubilación y mantengamos esta situación de pluriempleo.
Llegado este momento, podremos preguntarnos ¿qué pasara con nuestra pensión? ¿Cogerá únicamente la cotización de un trabajo? ¿Se complementarán entre las dos o hay límites?
Lo primero que hay que apuntar es que la situación de pluriempleo se da cuando los empleos están bajo el mismo régimen de cotización. Otros apuntes que únicamente entran en esta categoría aquellos trabajadores por cuenta ajena, dejando fuera a los autónomos.
Para no dejar lugar a dudas podemos acudir a lo que dice la Administración y es que serán aquellos trabajos que “den servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.
Si por el contrario cotizáramos en diferentes regímenes, la situación sería de pluriactividad con lo que tendríamos derecho a más de una pensión de jubilación. Al cotizar en diferentes empresas, el Estado limita la base de cotización máxima, lo que asegura que las compañías para las que se trabaja se repartan dichas cotizaciones de manera proporcional y sin sobrepasar la mencionada base máxima de cotización (en 2021 de 4.070,10 euros mensuales).
Aunque de forma normal siempre será el empleador (la empresa) la que comunique a la Seguridad Social cuando se da de alta a una persona y esta comienza en situación de pluriempleo, la responsabilidad última de comunicarlo a la SS es del trabajador. Esta es una forma de asegurarnos que la Admón. Conoce nuestra situación, no cae en error y no se creen problemas con el IRPF.
En cuanto a la jubilación, en términos de cotización únicamente contará una base reguladora. Esta será la suma de las bases reguladoras proporcionales. Es más, el resultado será muy parecido a la de cualquier otro trabajador por cuenta ajena.
La jubilación de un trabajador en situación de pluriempleo no difiere sustancialmente de la de un trabajador por cuenta ajena que ha prestado servicios a una única empresa al mismo tiempo. Si las cotizaciones son a tiempo parcial, se aplica un coeficiente multiplicador (1,5) para determinar el número de días cotizados, el cual jamás deberá exceder el número de días efectivamente trabajados.