Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorHay muchas razones por las que llegado el momento de pensar en la jubilación se echa la vista atrás y se comprueba que durante muchos años no se ha cotizado a la seguridad social: la falta de un trabajo, realizar labores que no están reconocidas en la Seguridad Social (como por ejemplo el cuidado de la casa). No haber cotizado a la Seguridad Social conlleva no tener derecho a percibir el paro, ni una baja remunerada ni poder acceder a una pensión de jubilación contributiva.
¿Esto quiere decir que llegada la edad de jubilación no se va a tener ninguna ayuda? No. Existen una serie de ayudas y subvenciones que variarán dependiendo de las características de las personas como de su comunidad o situación personal.
Cuando no se ha cotizado, o los años que se han hecho no alcanzan el mínimo de 15 para percibir una pensión de jubilación, se presenta la opción de una pensión no contributiva. Para acceder a esta pensión es necesario ser mayor de 65 años, tener unos ingresos inferiores a 5.639,20 euros al año, y haber residido en España durante al menos 10, siendo los 2 últimos inmediatamente anteriores al momento en el que se solicita.
El límite de la cantidad de ingresos varía en función de las personas que convivan en el núcleo familiar. De esta forma si son:
En cambio, si en ese núcleo de se encuentra alguno de los padres o hijos, el límite cambia:
Una vez cumplidos estos requisitos, la cantidad individual que se percibirá dependerá del número de beneficiario de esta pensión que haya en el hogar y de sus ingresos. La cantidad íntegra se ha establecido en 5.639,20€ al año, pero si hay más beneficiarios en la familia estas variarán siendo dos beneficiarios 4.793,32€ y tres beneficiarios 4.511,36€.
Esta pensión parte de la misma rama que la anterior. Pero a diferencia de la jubilación hay algunos cambios en los requisitos. Los tramos de ingresos se mantienen, siendo iguales, pero la necesidad de residir en el territorio español se reduce a 5 años, siendo dos los inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita, ya tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Esta pensión no impide que la persona pueda acceder a un puesto de trabajo. En el caso de que así fuera, el beneficiario podría seguir cobrándola durante cuatro años tras comenzar a trabajar, siempre y cuando pensión más salario no superen los 12.418€ al año. En caso de que se superase, la pensión se reduciría lo necesario para no sobrepasar este límite.
Para las personas que no pueden esperar a cumplir los 65 años para solicitar una ayuda, existe la opción de la Renca Activa de Inserción o RAI. Se trata de una ayuda de 451,92 € que ofrece el estado a aquellos colectivos mayores de 45 años que no perciban ninguna aportación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ni prestación ni subsidio por desempleo, y cuyos ingresos mensuales propios no sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (712,50 €).
Las Comunidades Autónomas también conceden ayudas a las personas sin ingresos o son riesgo de exclusión social. Cada región tiene sus procesos, así como su requisitos y cantidades diferentes. Según las comparativas oficiales que ofrece el Ministerio de Derechos Sociales las comunidades que más ayuda ofrecen por unidad familiar son Navarra (1221,60€) seguida de Cataluña (1,122€). En este enlace podrás ver las ayudas de cada comunidad.
Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Para acceder a esta ayuda hay que cumplir unos requisitos fundamentales: tener entre 23 y 65 años o menos de 23 años con hijos a cargo y ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
La cantidad que percibir será de 469,93€ para un beneficiario individual. En cambio, irá incrementándose un 30% por cada miembro en la unidad de convivencia (hasta alcanzar el 220%). De esta forma las cantidades serían: