Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
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Viernes 15 de octubre de 2021
ACTUALIZADO : Viernes 15 de octubre de 2021 a las 11:15 H
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Llegar a los 55 años y querer jubilarse puede ser el deseo de muchas personas, pero es casi un imposible. En la actualidad la edad legal de jubilación está fijada en los 66 años y sigue subiendo y la generación millennial ya lo hará a los 67 años.
Aun así, existen situaciones en las que los 55 años son la puerta a la jubilación, también conocida como una jubilación anticipada. Estas deben cumplir los requisitos de cotización.
Por ello es posible retirarse del mercado laboral a esa edad, pero hacerlo antes del tiempo ofician tendrá efectos sobre la pensión que se va a cobrar. De hecho, se está planteando la posibilidad de penalizar cada vez más las jubilaciones anticipadas, y por el contrario premiar aquellas que se realicen superadas la edad establecida.
Estas penalizaciones harán que la cantidad de dinero que se pierda sea tan importante que no compense jubilarse a los 55 años.
Si por ejemplo hubiéramos cumplido los 55 años y nos encontráramos en desempleo, pensando que igual una jubilación, aunque con pensión exigua, es una opción, hay que apuntar que existe un subsidio para mayores de 52 años. Se trata de una ayuda a las personas que tengan 52 años o más, estén desempleadas y ya hayan agotado todas las prestaciones y subsidios posibles. Un acceso a esta prestación económica si no se tienen ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Las excepciones que pueden ver una jubilación cercana a la edad del titular serán aquellas que tengan algún tipo de discapacidad. En concreto serían:
Discapacidad reconocida de entre un 45% y un 64%: En este caso es posible la jubilación a partir de los 56 años, siempre y cuando la causa de la discapacidad sea alguna de las enfermedades o patologías previstas en la ley como por ejemplo Síndrome de Down, enfermedad de Qilson, ELA, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista.
Discapacidad reconocida de un 65% o más: En estos casos la jubilación puede solicitarse cumplidos los 52 años.
Los 55 años deben ser una fecha más en nuestra cuenta atrás para acceder a la jubilación.