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Estos son los despidos que no permiten acceder a la jubilación anticipada
Sufrir un despido cuando nos acercamos a la edad de jubilación supone una dobla preocupación, ya que a la pérdida del empleo hay que sumar el posible impacto que tendrá en la futura pensión. Así, dependiendo de la clase de despido del que se trate, los trabajadores podrán acceder (o no) a la jubilación anticipada, si reúnen los requisitos de edad y de años cotizados, entre otros.
Despido colectivo o despido objetivo por ciertas causas
Los empleados que se vean afectados por un despido colectivo o por un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tienen la posibilidad de jubilarse de modo anticipado.
-Causas económicas: cuando observados los resultados de la empresa, se constate una situación económica negativa, ya se trate de pérdidas actuales o previstas, o disminución continuada de los ingresos o ventas. Se entiende que la caída es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada uno de ellos es inferior al del mismo trimestre del ejercicio precedente.
-Causas productivas: cuando se producen cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende comercializar en el mercado.
-Causas organizativas: se trata de alteraciones en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo de la plantilla, o también en el modo de organizar la producción.
-Causas técnicas: los cambios que experimenta la empresa afectan al ámbito de los medios o los instrumentos de producción.
En qué se diferencia el despido colectivo del objetivo
La diferencia entre despido colectivo y despido objetivo radica en el número de trabajadores despedidos.
Se habla de un despido colectivo (y no objetivo), si en un periodo de 90 días, el despido afecta al menos a 10 trabajadores (en compañías con menos de 100 empleados); o al 10% de la cifra de trabajadores en empresas entre 100 y 200 trabajadores; o a 30 personas (para compañías con más de 300 trabajadores).
En todos estos casos, la persona despedida podrá optar por jubilarse anticipadamente, hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: tener al menos cotizados 33 años y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos seis meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación.
Hay penalización por acogerse a la jubilación anticipada
Los trabajadores que se acojan a la modalidad de la jubilación anticipada tienen que saber que el importe de la pensión se verá reducido, ya que se les aplicará, por cada trimestre o fracción de trimestre adelantado, un coeficiente reductor en función de los años que hayan cotizado a la Seguridad Social.
Las reducciones o penalizaciones son éstas:
-Coeficiente del 1,875% por cada trimestre anticipado cuando el trabajador acredite cotizaciones inferiores a 38 años y 6 meses.
-Reducción del 1,750% por trimestre, si la cotización acumulada es igual o superior a 38 años y 6 meses, e inferior a 41 años y 6 meses.
-Coeficiente del 1,625% por trimestre, si se tienen 41 años y 6 meses o más de contribuciones sociales, pero menos de 44 años y 6 meses.
-Coeficiente reductor del 1,5% por trimestre, en los casos en que la persona acredite un período de cotización de 44 años y 6 meses o más.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció a principios de marzo que su intención es penalizar más los retiros anticipados voluntarios para tratar de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad real. Según los datos facilitados por el propio ministro, el volumen de jubilaciones voluntarias en 2019 representaron el 16% del total, y en cinco años han crecido un 66%.
No existen datos sobre si el Gobierno se plantea asimismo endurecer las condiciones para las jubilaciones anticipadas involuntarias (o forzosas), como las que estamos analizando en los casos de despidos colectivos o despidos objetivos por causas económicas, ténicas, organizativas y productivas.