Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorCierre de empresas, EREs, bajas forzadas, etc. son una de las noticias que vemos todos los días o que llegan a nuestros oídos por casos cercanos. Unas situaciones que pueden hacernos pensar ¿y si me pasa a mí?
A una edad en la que la jubilación está más cerca que la fecha en la que comenzamos a estar en el mercado laboral está justificado el miedo a quedarnos con una pensión exigua o afectada por este final de la actividad.
Lo primero que debemos saber es que, como trabajadores, contamos con la posibilidad de pagar las cotizaciones a través de convenios especiales a la Seguridad Social. Gracias a esta opción podemos mantener nuestros derechos a pensión sin alteración alguna.
Estos convenios no sirven únicamente para seguir cotizando, sino que se amplían a más circunstancias. Por ejemplo, sirve también para las prestaciones de invalidez permanente, de un accidente laboral o de un deceso. Para verlo en un caso práctico, las personas que se acojan al convenio especial también podrán ser beneficiarios de una pensión de viudedad.
El primer requisito esencial es haber cotizado al menos 3 años, o 1.080 días durante los 12 años anteriores a cuando se produce esa baja en la Seguridad Social. (Este requisito no afecta en caso de vernos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo o ERE).
Hay que tener en cuenta que si comenzamos a cobrar la prestación por desempleo no podremos adherirnos a un convenio especial.
Existen cuatro bases de cotización que la persona interesada podrá elegir para cotizar más o menos en función de sus necesidades:
Como las circunstancias que rodean a cada persona son únicas, tener un único convenio especial que aglutinara todas sería muy complicado. Por ello se han ido creando diferentes convenios, hasta tener en la actualidad 41. Aun así, los más comunes son: