Pensiones

Si mi expareja ha fallecido: ¿tengo derecho a pensión de viudedad?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 7 de marzo de 2021

ACTUALIZADO : Domingo 10 de octubre de 2021 a las 7:44 H

3 minutos

La pensión compensatoria marcará el límite de la cantidad a percibir por la de viudedad

Si tu expareja ha fallecido, ¿tienes derecho a pensión de viudedad?
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Domingo 7 de marzo de 2021

3 minutos

Cuando realizamos los votos en el altar pensamos que el amor que sentimos por la persona con la que contraemos matrimonio no va a tener fin. Hasta que llega. En esos momentos la pareja se separa o divorcia y comienzan a hacer vidas separadas. Depende de cómo vaya el camino de cada persona, cuando una de ellas fallezca, la otra tendrá derecho a percibir pensión de viudedad.

Tener acceso a esta pensión con estas características es difícil pero no imposible. Hay que cumplir una serie de requisitos.

- El primero de ellos es que una vez que nos hemos separado, no hayamos vuelto a casarnos ni nos hayamos registrado como pareja de hecho.

- El segundo tiene que ver con la pensión compensatoria. La pensión compensatoria no hay que confundirla con la pensión de alimentación. Esta se trata de una prestación económica que tiene la persona de la pareja que mayor desequilibrio económico perciba con la separación o divorcio.

Para las personas cuya separación o divorcio se produjera después del 2008 es necesario y que soliciten esta pensión de viudedad, es necesario que se beneficien de la pensión compensatoria. La cuantía de la pensión de viudedad no será superior a la pensión compensatoria.

Si en cambio el divorcio o separación se produjo antes del 2008, no será necesario percibir la pensión compensatoria para percibir la de viudedad si:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
  • El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
  • que hubieran tenido hijos en el matrimonio
  • que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge

La pensión compensatoria, que marcará el límite de la pensión de viudedad, no está predeterminada, sino que la indica el juez cuando se produce la separación.

 

pension viudedad de la expareja

¿Es la pensión compensatoria indispensable?

Hay ocasiones en las que tras el divorcio no hay pensión compensatoria bien porque el desequilibrio ha afectado a ambos cónyuges, o porque cada uno dispone de los bienes o ingresos propios para mantener el nivel de vida que tenían.

Para aquellas personas separadas judicialmente antes del 2008 que no reciban están esta prestación existe una posibilidad si reúnen otros requisitos.

  • Tener más de 65 años o más
  • Haber estado en matrimonio más de 15 años
  • No tener derecho a otra pensión pública
  • No haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

… saber más sobre el autor