Pensiones

Simulador de pensiones 2020 para las clases pasivas: calcula tu pensión de jubilación

65ymás

Jueves 27 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Jueves 27 de febrero de 2020 a las 17:58 H

8 minutos

Los funcionarios pueden calcular el importe de su prestación con la herramienta Simul@

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Jueves 27 de febrero de 2020

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El funcionario que lo desee puede calcular el importe aproximado de su pensión de jubilación a través de una herramienta del Ministerio de Hacienda (@Haciendagob) llamada Simul@. Bastará con introducir las fechas de inicio y cese de actividad en todos y cada uno de los cuerpos, escalas o plazas en los que haya prestado servicios, así como de los períodos cotizados al Sistema de Seguridad Social si desea la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones.

Accede AQUÍ al simulador

 
Simulador pensiones clases pasivas

 

Igualmente, la Dirección General de Costes de Personal viene ofreciendo a los funcionarios civiles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado la posibilidad de obtener, con una antelación máxima de un año sobre la fecha prevista de jubilación, información de forma presencial sobre el importe aproximado de su futura pensión. Puedes consultar AQUÍ a qué delegación debes dirigirte según en qué provincia resides.

El personal que está incluido en el régimen de clases pasivas del Estado es el siguiente:

  •  Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  •  Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  •  Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

Al momento de ser jubilado o retirado o al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres.

Tipos de pensiones de clases pasivas

Las pensiones serán ordinarias extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Serán pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo las reconocidas al personal incluido en el régimen de clases pasivas del Estado o pensionistas del mismo, que sean víctimas de un acto tal naturaleza.

Las pensiones excepcionales son prestaciones de clases pasivas reconocidas por Ley a favor de persona o personas determinadas.

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Pensiones de jubilación

El personal civil incluido en el régimen de clases pasivas del Estado al momento de ser jubilado y que, en su caso, tenga cotizados más de 15 años efectivos al Estado, causará en su favor derecho a la pensión de jubilación, que será ordinaria o extraordinaria según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

  • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

  • Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.

  • Voluntaria, a solicitud del funcionario.

    Pensiones a favor de familiares

    El personal civil incluido en el eégimen de clases pasivas del Estado al momento de fallecer o ser declarado fallecido causará, en favor de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de viudedad, de orfandad y en favor de los padres.

    Pensiones militares

    El personal militar y del Cuerpo de la Guardia Civil, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 2011, está incluido a efectos de pensiones en el régimen de clases pasivas del Estado, que garantiza la protección frente a las contingencias del cese en el servicio, ya sea por edad, inutilidad física o fallecimiento. 

    Esta protección se realiza mediante el reconocimiento de pensiones, cuya competencia tiene atribuida la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa; que la hace efectiva a través de la División del Servicio de Apoyo al Personal y, en concreto, de su Área de Pensiones.

    militares Defensa

    Pensiones extraordinarias

    Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

    Pensiones derivadas de actos de terrorismo

    La Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda es el órgano competente para reconocer las pensiones extraordinarias para actos terroristas causantes de la incapacidad o fallecimiento de: funcionarios civiles y pensionistas de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado y personas que no están encuadradas en ningún régimen de protección social.

    Las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas.

    Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento y que para el año 2020 es de 1.613,52 euros. A estos efectos, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho se computan conjuntamente. En todo caso son incompatibles con las pensiones ordinarias que puedan corresponder por el mismo régimen de seguridad social, así como con las extraordinarias que, por la misma causa pueda reconocer cualquier régimen público de protección social.

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