Victoria Herrero
Pensiones
¿Cómo solicitar y reclamar una pensión contributiva? ¿Y una no contributiva?
Los requisitos para poder acceder a una prestación u otra son distintos en cada caso
En el momento de la jubilación, una persona recibe una cantidad de dinero mensual de carácter vitalicio que otorga el estado. Una cuantía que depende de las bases por las que haya cotizado en los últimos años de su vida laboral, los años que haya contribuido al sistema, así como el tipo de jubilación al que acceda a partir de ahora. Algo que sucede si se justifica un mínimo de 15 años de contribuciones, o de dos en ese mismo intervalo de tiempo y justo antes de pasar al retiro laboral.
Modalidades de pensiones que existen
Con esta definición clara se establecen dos clases de pensiones. como explican desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (@empleogob).
Por una parte, se encuentran las pensiones contributivas que son prestaciones de duración indefinida. Su concesión se supedita a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un tiempo mínimo de cotización en ciertos casos) y siempre que se den otra serie de condicionantes exigidos. Es decir, se garantiza una cierta cobertura a todos sus beneficiarios, pero se pide que los actuales pensionistas hayan aportado antes su granito de arena al sistema durante el tiempo que estuvieron trabajando.
El aso contrario a las denominadas no contributivas, que se otorgan en determinadas circunstancias de necesidad, ante la imposibilidad de pedir una prestación normal ya que no se ha aportado (o de haberlo hecho, menos tiempo del exigido) previamente al sostenimiento de las arcas públicas. En este caso, son otorgadas por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, también en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, ya que están transferidas estas funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso).
Así pues, en dicha ocasión se tiene derecho a esta modalidad de prestación si:
- No se cuentan con ingresos suficientes. Esto es, menos de 5.538,40 euros anuales (fijada para este 2020).
- Si es una pensión de jubilación se debe tener 65 años o más y demostrar ser residente en territorio español durante al menos 10 años desde que se cumplieron los 16 años y hasta el devengo de la pensión. De dicho tiempo, dos años al menos deben ser consecutivos.
- Si la prestación es por invalidez, el ciudadano debe tener entre 18 y 65 años, un grado de incapacidad por encima de un 65% y residir en España. En este último caso, la residencia debe ser de un lustro, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a reclamar la cuantía mensual.
¿Cómo se solicita en cada uno de estos casos?
Para pedir cada una de estas prestaciones es necesario (además de cumplir ciertos requisitos) realizar los siguientes trámites como explican desde la entidad pública.
Pensión contributiva
Si se da el caso de una pensión contributiva, además de ese periodo de cotización, la persona debe tener la edad ordinaria salvo ciertas excepciones. En cuanto a los años, la ley establece que sea de 67 o bien de 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización a la Seguridad Social. Con esto, el ciudadano cumplimentará el modelo de solicitud de pensión de jubilación y aportará la documentación pertinente. Un trámite que se lleva a cabo en los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina si se trata de un trabajador del mar.
La petición debe formalizarse, cuando el trabajador se encuentra dado de alta, en los tres meses anteriores o posteriores al cese de la actividad profesional. Sin embargo, la prestación económica que le corresponde tiene efecto desde el día siguiente a la finalización de su trabajo. En el caso de que uno no se haya dado cuenta o no haya podido hacer el proceso burocrático en las fechas establecidas, tendrá su mismo derecho a la pensión contributiva, pero en este caso se empezará a disfrutar con una retroactividad máxima de tres meses desde la presentación del impreso.
Hecho ya todo y recibida la primera cuantía mensual puede que la persona se percate de un error a la hora del cálculo que se ha efectuado sobre el dinero que le corresponde recibir. En dicho momento se puede reclamar para que se subsane ese fallo. Así, hay que dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social y aportar el justificante para que procedan a la corrección de la equivocación de cálculo. Una rectificación que puede hacerse por propia iniciativa de la Administración si ha sido ella la que detectado la confusión numérica o a instancia del pensionista afectado.
Pensión no contributiva
Gracias a este tipo de prestaciones, las personas beneficiarias de ellas y en edad de jubilarse tendrán unos recursos mínimos para poder subsistir a partir de ahora. Una especie de ayuda asistencial que se otorga cuando estos ciudadanos se encuentran en una situación de necesidad y no cuentan con ingresos suficientes.
En estos caso el importe medio que se recibe es de cerca de unos 400 euros aproximadamente, cuando se cobra de forma íntegra. Una cantidad alejada de lo que se percibiría si fuese una pensión contributiva. Eso sí, es importante recordar que este tipo de mensualidad pública es incompatible si es de jubilación o si es de invalidez y también con otro tipo de retribuciones como son las Pensiones Asistenciales (PAS) o los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
A la hora de solicitarla se debe acudir a las oficinas de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas, a las oficinas del Imserso o dirigirse a cualquier oficina de la Seguridad Social. En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el trámite se llevará a cabo directamente en el Imserso. Así, una vez allí se presenta el formulario correspondiente ya completado y firmado, el DNI de la persona que quiere ser beneficiaria de la prestación y el certificado de empadronamiento. Además, deberá aportar la documentación necesaria que justifique, en cada caso, sus ingresos o su certificado de invalidez.
Una vez se otorgue esta pensión no contributiva, esta se mantiene de forma vitalicia hasta el fallecimiento del solicitante; siempre y cuando, la persona siga cumpliendo con los requisitos que se demandan para seguir cobrándola. Así pues, es de obligado cumplimiento por parte del ciudadano comunicar a la entidad gestora cualquier cambio de los condicionantes. Por ejemplo, presentar el primer trimestre de cada año la declaración de la renta para que se compruebe que, evidentemente, se sigue en un nivel bajo de ingresos.