Pensiones

Soy pensionista: ¿tengo alguna ayuda para contratar una empleada del hogar?

Clara González

Foto: Bigstock

Sábado 1 de junio de 2024

9 minutos

Estos recursos se ofrecen desde la Seguridad Social hasta las propias comunidades autónomas

Soy pensionista: ¿tengo alguna ayuda para contratar una empleada del hogar? (Bigstock)
Clara González

Foto: Bigstock

Sábado 1 de junio de 2024

9 minutos

Contratar empleadas del hogar para el cuidado y atención de personas mayores es una solución fundamental de cara a garantizar su bienestar y calidad de vida. Este servicio proporciona asistencia con las tareas domésticas diarias y ofrece compañía y apoyo emocional. Además, facilita que los mayores puedan permanecer en sus hogares, manteniendo su independencia y comodidad en un entorno familiar.

En España, existen diversas bonificaciones que pueden aliviar el costo de contratar a una empleada del hogar, haciendo que este recurso sea más accesible para muchas familias que buscan el mejor cuidado para sus seres queridos. Estas ayudas vienen de la mano de diferentes entidades, desde la Seguridad Social hasta las propias comunidades autónomas de referencia.

¿Qué salario debe percibir una empleada de hogar?

La Revista de la Seguridad Social explica que, a raíz del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se ha conseguido que el trabajo realizado por estas personas se equipare al del resto de trabajadores y trabajadoras.

Con su entrada en vigor, el salario de una empleada del hogar ha de ajustarse, como mínimo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La cifra para 2024 se sitúa en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros, según los datos de La Moncloa.

Además, apuntan desde la Revista, la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar desde el 1 de octubre de 2022.

Bonificaciones por contratar a una empleada del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022 recoge las bonificaciones aplicadas a quienes contraten una empleada del hogar. En primer lugar, "las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen", expone.

El documento recoge que, además, las personas contratantes tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.

Todo ello, recuerdan desde la Revista, "siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".

Seguidamente, el Real Decreto-ley establece que las personas empleadoras de una trabajadora del servicio del hogar tendrán derecho "a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente".

No obstante, estas disposiciones solo se aplicarán a una única empleada de hogar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora.

Finalmente, la Seguridad Social también recoge la reducción del 75 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social "por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años".

Soy pensionista: ¿tengo alguna ayuda para contratar una empleada del hogar? (Europa Press)

En el caso de las familias numerosas

En la página web de la Seguridad Social explican, además, las bonificaciones a las que tienen derecho las familias numerosas que contraten a una empleada del hogar. Se trata de un "beneficio del 45 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas", en palabras de la Seguridad Social.

Así y todo, este beneficio no es acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20 por ciento. Igualmente, solo será "aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa", añaden desde la página web.

Contratación de personas con discapacidad

La Seguridad Social también apunta a que recibirán bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aquellas personas que contraten trabajadoras con discapacidad de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Bonificaciones desde la perspectiva de género

La página web expone que, igualmente, se aplicará una bonificación del 100 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes "por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".

Lo mismo se dispone para la sustitución de "trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual".

Finalmente, también se aplica esta bonificación del 100 por ciento al formalizar contratos de interinidad con personas desempleadas "para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores", argumentan desde la Seguridad Social.

Ayudas a nivel regional

De igual forma, también existen ayudas a nivel regional para contratar a una persona empleada del hogar. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ofrecen "subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral", explican en su página web. El periodo de solicitud de estas ayudas se abre desde el 1 de febrero y hasta el 30 de abril de cada año.

Los destinatarios de este programa son aquellas personas titulares del hogar familiar, que contraten a una persona empleada de hogar para el cuidado de: 

  • Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad.
  • Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50 por ciento o en situación de dependencia

Los requisitos para poder acceder a las ayudas, expuestos en la página web de la Comunidad, incluyen:

  • La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar
  • El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar. 
  • Solo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales
  • La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid. 
  • Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo. 

La documentación y proceso de solicitud se pueden consultar en el siguiente enlace.

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Clara González

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