El subsidio por perdida de pensión de incapacidad lo pueden solicitar aquellas personas que hayan perdido su pensión por incapacidad por una mejora de su situación tras un expediente de revisión. En concreto, aquellas personas que hayan experimentado una mejoría, pasando de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, a un grado de incapacidad permanente parcial o hayan sido declaradas plenamente capaces.
El Servicio Público de Empleo Estatal (@empleo_SEPE) ofrece este subsidio, que requiere igualmente cumplir con una serie de requisitos para poder recibirlo, según indican en su web oficial.
Entre ellos destacan estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría. Asimismo, la persona tendrá que permanecer un mes inscrito y suscribir el acuerdo de actividad.
Igualmente, será necesario no haber rechazado ofertas de colocación adecuadas ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción. Así como carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
"Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio", indican desde el SEPE, que explica que si no se reúne el último requisito señalado, se podrá obtener igualmente el subsidio "si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples".
La prestación deberá solicitarse "en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo. Dispones de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial para inscribirte", apuntan, aclarando que "el derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo".
En caso de que se presente fuera de plazo, el derecho nacerá, en cambio, a partir del día siguiente al de la solicitud. Esto conllevará que se reduzca su duración "en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud", explican.
La solicitud podrá presentarsea través de diferentes canales: en la sede electrónica del SEPE, presencialmente en la oficina de prestación con cita previa, en una oficina de registro público o por correo administrativo.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.