Los hombres, padres, una vez que se jubilen, podrán recibir el complemento de maternidad en su pensión en las mismas condiciones que las mujeres. "Los jubilados tenían derecho al complemento de maternidad por los hijos a raíz de una sentencia de Europa y eso lleva así desde hace mucho tiempo", asegura José Lomo, Socio Director del despacho Lomo Abogados. "Las clases pasivas se regulan por otra ley, una disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas y, en su caso, estaba en duda ese derecho al complemento por maternidad. Con esta sentencia de 25 noviembre ya, esas dudas quedan despejadas" añade.
Se trata, concreto, de una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmaba la denegación del cobro del complemento de maternidad a un hombre, proveniente de las clases pasivas, en su pensión de jubilación, alegando que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.
Considerando que la resolución dictada en enero de 2020 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, sí que había vulnerado el derecho a la igualdad de este ciudadano al impedirle acceder al citado complemento en su condición de progenitor, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia.
En la resolución, el Alto Tribunal explica que el marco jurídico de aplicación en este caso es la interpretación de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987 que, posteriormente, el Gobierno reformó mediante el Real Decreto Ley 3/2021 adoptando medidas para la reducción de la brecha de género. “Dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre”, dice el recurso de casación de la Fiscalía estimado por el Tribunal Supremo.
Clases pasivas y régimen general, distintas reclamaciones
La Sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a las clases pasivas, dado que la tramitación de las reclamaciones es distinta en el caso de jubilados del régimen general y los de clases pasivas. En el primer caso se debe realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social. En el caso de funcionarios, también hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa, para luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Aluvión de casos tras el tirón de orejas de Europa
En 2019 el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que la ley española era discriminatoria y que los padres también tenían derecho a un aumento en su pensión por haber tenido hijos. Tras la sentencia europea, el Gobierno modificó la Ley General de Seguridad Social en febrero de 2021 para controlar el coste que supone el pago de este complemento haciéndola igulitaria, pero más restrictiva. Ahora los padres deben demostrar haber sido perjudicados en su trabajo por ser padres, y solo lo puede cobrar uno de los progenitories.
"A día de hoy, en vía administrativa, el INSS está negando todo, tanto a los trabajadores de régimen general como a las clases pasivas, pero en el juzgado de lo social se están ganando prácticamente todos los casos" apunta Lomo. Tras la sentencia de Europa, "quien cumple el requisito de haberse jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021, ser hombre, tener dos o más hijos y que la jubilación sea ordinaria, es decir, no prejubilación voluntaria, los Juzgados de lo Social lo estaban conceciendo al cien por cien", explíca a 65yMas el abogado José Lomo (@joselomoabogado). "Nosotros tenemos muchos contenciosos en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estaban paralizados a la espera de esta Sentencia, pero ahora las ganaremos todas".
"Están reclamando menos del 5% de los afectados"
Hasta ahora, las diferentes salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia estaban dando respuestas contradictorias a recursos similares presentados contra la negativa de Hacienda de pagar este complemento a los progenitores jubilados, procedentes de las clases pasivas. La Sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia.
La clave, tal y como nos explica José Lomo, es "si ahora la Administración va a a admitir las reclamaciones por las buenas, es decir, en la vía administrativa, o si va a seguir obligando a recurrir a los juzgados, como ahora. Nosotros tenemos más de 250 casos, algunos ya con sentencia, todas a favor, y otras repartidas en vía administrativa y en vía judicial".
"Están reclamando menos del 5% de quienes podrían hacerlo", dice Lomo, haciendo un cálculo a grosso modo. Porque, ¿cuantos hombres con dos o más hijos se han jubilado entre el 2016 y el 2021?. El primero motivo está "en el desconocimiento y en segundo lugar en que hay mucha gente que tiene miedo a meterse en tribunales teniendo a la Administración enfrente", asegura el abodado del despacho Lomo Abogados.
Pero hay un tercer motivo, que también podría explicar por qué la Seguridad Social sigue denegando todas las reclamaciones por la vía administrativa, pese a saber que la Justicia dará la razón a los demandantes. "Es una cuestión de estadística, el hecho de tener que ir al juzgado, y necesitar un abogado hace que mucha gente se desanime, y su reclamación se pierda por el camino".
Requisitos para solicitarlo
Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:
1.- Ser hombre.
2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3.- Que la pensión por jubilación NO SEA VOLUNTARIA (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador -sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad).
4.- Tener dos hijos o más:
En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
5.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Para iniciar las reclamaciones solo se precisa la siguiente documentación
Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
Copia del DNI.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.