El Tribunal Supremo ha unificado doctrina y ha fijado que se puede reconocer una incapacidad permanente a quien se ha jubilado de forma anticipada por discapacidad. Según ha concluido, de no permitirse se produciría una "paradoja" en la que una "medida de acción positiva" se convierte en una "discriminación negativa".
Hasta ahora, la Sala de lo Social consideraba que al permitir el acceso a la prestación por incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada se generaba una especie de "doble discriminación positiva". Ahora, sin embargo, ha concluido que no se trata de una superposición de medidas positivas, "sino de fases y planos valorativos diferentes".
Los magistrados han analizado el caso de un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que trabajó entre 1998 y 2015 y al que le fue reconocida la pensión de jubilación anticipada por discapacidad.
El hombre registró ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud de incapacidad permanente, que le fue denegada al considerar que las lesiones que padecía el solicitante, así como la disminución de su capacidad laboral, eran anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su trabajo.
La cuestión planteada al Supremo, en este caso, era determinar si cabía o no reconocer una incapacidad permanente a quien haya accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no haya cumplido los 65 años de edad.
Desestima recurso del INSS
En una sentencia de 27 de abril, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha dado la razón al extrabajador de la ONCE y ha desestimado el recurso de casación que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Los magistrados han analizado esta resolución del tribunal riojano y una del Tribunal Superior de Justicia de País, que llegaron a "resultados contradictorios". Así las cosas, ha unificado doctrina.
El Supremo "venía manteniendo una constante doctrina, en virtud de la cual consideraba que no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad".
Ahora, la Sala ha considerado que el legislador "no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente".
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.