David Vargas
Es posible jubilarse antes de la edad legal bajo una serie de requisitos. Te contamos cuáles
Lo que primero que hay que tener en cuenta cuando pensamos en la jubilación es que se trata en sí mismo de un proyecto de vida. Como tal, debemos tener claros cuáles son nuestros objetivos y con qué recursos podremos contar. No es lo mismo intentar jubilarse a los 60 con unos ahorros y unos ingresos mensuales fijos de, pongamos por caso, una segunda propiedad que hayamos puesto en alquiler que hacerlo contando únicamente con la pensión que esperamos cobrar. En este último caso, hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada puede convertirse en un periodo complicado ante la pérdida de capacidad adquisitiva que va a sufrir la persona.
En cualquier caso, la ley es bastante clara al respecto: en 2020 la edad de jubilación está en los 65 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos de 37 años y en 65 años si se han cotizado 37 años o más. A partir de 2027, la edad de jubilación será de 67 años. Sin embargo, hay algunas excepciones. El coronavirus ha expulsado del mercado laboral a muchos trabajadores que, por su edad (rondando los 60 años), ya no lo recuperarán nunca. ¿Pueden jubilarse?
Jubilación anticipada involuntaria
El sistema de pensiones en España contempla la jubilación anticipada cuando viene motivada por el cese no voluntario del trabajo, es decir, no puede ser por voluntad propia. Y se debe haber cumplido una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad exigida. Así pues, teóricamente en 2020 podrían jubilarse aquellas personas que tuvieran, al menos, 61 años. Pero deben cumplir, además, otros tres requisitos para poder acceder a la tan deseada jubilación:
- Haberse registrado al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada en una oficina de empleo.
- Tener al menos 33 años cotizados, de los cuales dos, como mínimo, deben estar dentro del periodo de los últimos 15 años.
- La causa de finalización del contrato de trabajo debe producirse como consecuencia de una reestructuración empresarial justificada: quiebra de la empresa, causas económicas u organizativas, muerte o jubilación del empresario o por fuerza mayor (como, por ejemplo, un ERE).
Si cumples estos requisitos, podrás jubilarte 4 años antes de la edad fijada por ley, pero debes saber que la cuantía de la prestación será menor. Por cada trimestre que hayas adelantado el retiro, se te restará un porcentaje, que dependerá de la cantidad de años cotizados a la Seguridad Social. En 2020, también es posible jubilarse de forma voluntaria a los 63 años si has cotizado un mínimo de 35 años (dos de ellos en los últimos 15). En este caso, también se te aplicará un porcentaje reductor.
Entonces, ¿no puedo jubilarme con 60 años? Con la ley en la mano, la mayoría de los trabajadores no pueden hacerlo. Ahora bien, hay casos especiales. Los bomberos y policías locales podrán jubilarse a partir de los 60 si han cotizado durante 35 años o más. Los profesionales taurinos también pueden solicitar la jubilación anticipada a partir de los 60 años, con un periodo de cotización mínimo de 15 años. Cantantes, bailarines y trapecistas también pueden hacerlo (sin porcentaje reductor) si han trabajado en su sector un mínimo de 8 años en el periodo de 21 años antes de retirarse. Y los artistas en general también pueden jubilarse a partir de los 60, pero con una reducción del 8% por cada año que quede antes de la edad fijada por ley en cada momento.