Pensiones

¿Tienen derecho las parejas de hecho a recibir pensión de viudedad?

Manuela Martín

Foto: Bigstock

Miércoles 6 de enero de 2021

3 minutos

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Manuela Martín

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Miércoles 6 de enero de 2021

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Aunque las uniones de parejas de hecho no son equiparables al matrimonio, sí comparten algunos elementos comunes como son la pensión de viudedad, aunque con algunas particularidades y especificaciones que son necesarias conocer.

Lo primero que debemos saber es que en España no existe una ley de ámbito nacional respecto a las parejas de hecho, sino que es cada Comunidad Autónoma quien lo regula y por lo tanto en cada una de ellas habrá unos derechos u otros, aunque en el caso de la pensión de viudedad, al depender de un órgano estatal, sí está regulado de la misma manera para todos los españoles.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho consiste en la convivencia pública de dos personas de distinto o igual sexo y que poseen intereses comunes en desarrollar una vida familiar.

En las parejas de hecho no existen régimen económico entre los dos miembros de la pareja (bienes gananciales o separación de bienes). Dentro del ámbito de las sucesiones y donaciones, en caso de fallecimiento, no existirá el derecho a heredar de la pareja fallecida y, respecto a la declaración del IRPF, únicamente cabe la posibilidad de hacerla de forma individual.

Respecto a la pensión de viudedad, es decir, aquella prestación que recibe una persona que ha mantenido una relación matrimonial o de pareja de hecho con alguien ya fallecido por parte del Estado, las parejas de hecho tendrán acceso a ellas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho.
  • La constitución como pareja de hecho debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Acreditar la existencia de convivencia durante, al menos, los últimos cinco años. Ello puede hacerse mediante certificados de empadronamiento o por medio de facturas.
  • El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento de su muerte.
¿Cuándo causa un fallecido pensión de viudedad? foto bigstock

 

El miembro de la pareja que vaya a disfrutar de la pensión de viudedad también deberá cumplir con una serie de requisitos para poder disfrutar de la prestación tales como:

  • No sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de su relación.
  • Demostrar que el fallecido debía haber alcanzado un período mínimo de cotización. Para ello:
  1. Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento, la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años para que su pareja pueda percibir la pensión.
  2. Si en el momento del deceso no estuviese dado de alta en la Seguridad Social, tendría que haber reunido, al menos, 15 años de cotización en su vida laboral.
  3. Si el fallecido era pensionista, no se le exigirá período mínimo de cotización, al igual que aquellos que fallezcan por motivo de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

Con carácter general, la cuantía que recibirá el beneficiario de la prestación será el 60% de la base reguladora del fallecido, pudiendo llegar al 70%. La base reguladora se calculará dependiendo de la situación laboral en la que se encuentre el fallecido, así como el motivo del fallecimiento. Una vez determinada la cuantía se le podrá sumar un complemento por maternidad que dependerá de cada caso.

En nuestro país también está previsto que los hijos de la pareja que hayan quedado en situación de orfandad también perciban una pensión.

Sobre el autor:

Manuela Martín

Manuela Martín es redactora especializada en temas de salud y ocio.

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