Desde el día 1 de enero de 2025, en España subirá la edad legal de jubilación ordinaria, hasta los 66 años y 8 meses, para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados (quienes acrediten esta cotización podrán retirarse a los 65 años, sin penalización económica).
Esto provocará la subida de la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria, hasta los 64 años y 8 meses (quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses) o los 63 años, si cuentan con 38 años y 3 meses de cotización.
También será posible la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria y, por lo tanto, en 2025 regirá desde los 62 años y 8 meses (trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o a partir de los 61 años (quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotizaciones).
Además, seguirán existiendo jubilaciones anticipadas excepcionales, a los 60 años y antes, de quienes desarrollen una actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva. En este caso encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como los policías locales, también los miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, además de los toreros y profesionales taurinos, ciertos artistas y trabajadores ferroviarios. También los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado.
Penalizaciones de la pensión
Los coeficientes reductores de la pensión anticipada se aplican por meses (el importe de la paga se reduce según el número de meses que se anticipe el retiro) y las penalizaciones se aplican a la cuantía de la pensión (antes de la reforma de 2021 era sobre la base reguladora).
- Jubilación anticipada voluntaria
Algunos ejemplos de las penalizaciones: para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, adelantar el retiro supone perder entre el 21% (2 años antes) y el 3,26% (1 mes antes). Para los que tengan más de 38 años cotizados y 8 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes). Por su parte, el coeficiente reductor es del 17% si, quienes tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
Quienes sufren paro de larga duración o despedidos en ERE, etc, pueden solicitar la jubilación anticipada forzosa. Para acceder a esta modalidad existen unas causas objetivas de despido (traslados forzosos, impago del empresario, modificación sustancial de condiciones de trabajo, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas, etc.). Pueden pedirla también los “falsos voluntarios”, que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses. Las penalizaciones son por cada mes que se adelante la jubilación, y se aplican sobre el importe de la pensión. El máximo recorte es del 30%, si el retiro es 48 meses antes y se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados; mientras que con este mismo periodo trabajado, la penalización será del 5,5%, si la persona se retira con 12 meses de anticipo, y del 3,75%, si lo hace con 6 meses.
Coeficientes con pensión superior a la máxima
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria para personas con pensiones teóricas que, tras aplicar los coeficientes reductores, sean superiores a la pensión máxima, se está aplicando una transitoria desde el año 2024. De acuerdo a esta transitoria se eliminará gradualmente (desde el 1 de enero de 2024) durante un periodo de 10 años, la normativa anterior que aplicaba los coeficientes reductores sobre base reguladora, según detalla BBVA Pensiones.
Hasta 1 de enero de 2024 (por lo tanto, en 2022 y 2023) permaneció vigente el sistema aplicado hasta 31 de diciembre de 2021 para esos beneficiarios con pensión superior a la máxima. Hasta 2021, una vez aplicados los coeficientes reductores trimestrales que se aplicaban, si la pensión teórica resultante de la aplicación de esos coeficientes era superior a la pensión máxima, se aplicaba una reducción del 0,5% trimestral sobre la pensión máxima (un total de un 4% en caso de adelanto de dos años-24 meses).
A partir de 2024, los coeficientes reductores que se aplican durante este periodo transitorio, para personas con pensión teórica superior a la máxima, son los siguientes en el caso de que acrediten menos de 38 años y 6 meses cotizados:
Fuente: BBVA Pensiones
Por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima que se jubilasen en 2025, habiendo anticipado 24 meses su jubilación (el máximo posible) y contando con menos de 38,5 años cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión teórica es el 7,40%, detalla BBVA Pensiones.
En cambio, quienes accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y una vez aplicados los coeficientes reductores que se aplican sobre el importe de pensión para el caso de jubilación anticipada involuntaria, les resultase un importe de pensión mayor que la máxima, se les aplicará el mismo régimen hasta 2021 (con anterioridad a la Reforma de las Pensiones). Por lo tanto, se les aplicaría la reducción trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima, por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción, explican los expertos de BBVA.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).