La incapacidad permanente parcial es un tipo de prestación que concede la Seguridad Social y que se reconoce a aquellas personas que sin alcanzar el grado total, "ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma", explica el organismo en su página web.
Las personas que pueden beneficiarse de esta prestación tienen que reunir los siguientes requisitos:
No tener la edad ni las condiciones exigidas para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
En caso de que la incapacidad esté provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, "los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones".
Por otro lado, se considera situación de alta especial la huelga legal o el cierre patronal.
Otro de los requisitos es tener cubierto el período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. De 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
No se exigirá período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Hecho causante
Sobre los hechos causantes de esta incapacidad nos podemos encontrar con dos situaciones:
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva por agotamiento del plazo o el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante se "se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal".
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades
Cuantía
En cuanto a los efectos económicos, la prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
La prestación en cuestión consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Si no existe incapacidad temporal previa, "se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido, por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación".
En lo que respecta al abono, se abona un pago único y se "garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo" al cumplir los 65 años de edad.
Compatibilidades
La pensión de incapacidad permanente parcial es compatible tanto con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando como con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Pago
Por último, en el que respecta al pago, la gestión se efectúa por la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. También cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.
También podrá realizarlo la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional. La Mutua lo podrá pagar también cuando derive de accidente de trabajo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.