Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorLas crisis económicas, las sociales, situaciones familiares o incluso amorosas pueden ser algunas de las múltiples razones por las que empecemos una nueva etapa en otro país. Periodos de nuestra vida que pueden ser sin regreso o con fecha de vuelta.
Estas estancias en el extranjero, que cada vez son más comunes, las hacemos pensando en nuestro futuro, ya que pensamos que será mucho mejor que el que tenemos aquí. Una de las preguntas que podemos hacernos entre los pros y los contras de irnos es ¿qué pasa si algún día quiero volver, servirá de algo lo que haya cotizado en ese país?
Para contestar esta pregunta hay que entender que existen tres supuestos distintos en función del lugar donde se haya trabajado:
Los países de la unión europea están coordinados a través del Derecho Comunitario que es obligatorio en los 27 estados actuales. Puede darse incluso el caso de que hayamos trabajado en dos o más países de la Unión, por lo que se acumulará la pensión en cada uno de ellos, y una vez que queramos solicitarla (cumpliendo la edad de jubilación en el país donde estemos) debemos pedírsela al país en el que estemos, o en el último donde hayamos trabajado. Este último es el responsable de tramitar la solicitud y recopilar todo el historial de cotizaciones.
En este vídeo se explica el proceso:
En estos casos, cuando el país no forma parte de la Unión Europea, hay que ver si existe un convenio Bilateral en materia de Seguridad Social. En estos convenios hay una serie de características que son comunes como la igualdad de trato, la exportación de las prestaciones (el reconocer la prestación contributiva en otro país firmante), reconocer todas las cotizaciones…
Es el caso más difícil y el que más estudio debe hacerse antes de cambiar de residencia. Y es que si no hay firmado un convenio el trabajador podrá generar el derecho a percibir una jubilación por las cotizaciones que haya hecho durante la estancia en el país al que se quiere cambiar, pero en España no se tendrán en cuenta ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero.