Pensiones

Los trabajadores que podrán jubilarse con 60 años en 2025

Pepa Montero

Foto: Europa Press

Sábado 24 de agosto de 2024

7 minutos

Funcionarios, pilotos, policía local y Ertzaintza, además de personas con 45%-65% de discapacidad

Los trabajadores que podrán jubilarse con 60 años... o menos en 2025
Pepa Montero

Foto: Europa Press

Sábado 24 de agosto de 2024

7 minutos

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La edad legal de jubilación en 2025 serán de manera ordinaria los 65 años (quienes acumulen 38 años y 3 meses cotizados) y los 66 años y 8 meses (personas que tengan menos de 38 años y 3 meses de cuotas a la Seguridad Social). Son requisitos más duros que los de 2024, cuando todavía, hasta el 31 de diciembre, es posible dejar de trabajar a los 65 años teniendo 38 cotizados, o si no, a los 66 años y 6 meses. Además, el año próximo, cobrar el 100% de pensión exigirá que el trabajador posea una carrera de cotización de 36 años y medio.

Sin embargo, la Ley permite jubilarse antes de esas edades, incluso con 60 años cumplidos, aunque en muy pocos casos y con múltiples requisitos.

La fórmula de la jubilación anticipada voluntaria posibilita retirarse dos años antes de la edad legal establecida, es decir, en 2025, quienes se acojan a ella podrán cobrar su pensión a los 63 años (con 38 años y 3 meses cotizados) o a los 64 años y 8 meses (con menor periodo de cotizaciones abonadas). Para ello, han de estar de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta y acreditar un período mínimo de cotización de 35 años.

Y mediante la jubilación anticipada involuntaria o forzosa es factible para el trabajador anticipar cuatro años como máximo su retiro, lo que implica que desde el día 1 de enero de 2025 podrían decir adiós al mercado laboral con 61 años (si cuentan con 38 años y 3 meses cotizados) o a los 62 años y 8 meses (las personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses). A esta posibilidad legal únicamente pueden acogerse quienes sufren despidos involuntarios, expedientes de regulación de empleo, paro de larga duración, etc, y se hallen en situación de alta o asimilada a la de alta, además de estar inscritos en las oficinas de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Deben asimismo acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

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Quiénes pueden jubilarse a los 60 años o antes 

Existen excepciones de trabajadores que pueden adelantar la jubilación a los 60 años, por razón del grupo o la actividad profesional que realicen. Así, quienes desarrollan una actividad considerada penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, pueden solicitar su pensión a esa edad, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva. En este caso encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como los policías locales, también los miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, además de los toreros y profesionales taurinos, ciertos artistas y trabajadores ferroviarios.

La Ley en vigor también establece que es posible el retiro antes de los 60 para personas con discapacidad igual o superior al 45% o 65%. La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años, siempre que demuestren haber cotizado cinco años con la discapacidad.

En el caso de los trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse a partir de los 52 años.

Funcionarios de Clases Pasivas, a los 60 años

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado. Si para completar esos 30 años hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 

Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los 30 años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla los 60 o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Además de a la jubilación o retiro voluntario prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas (60 años de edad y 30 años de servicios al Estado), los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde los 65 años, con 15 de servicios efectivos al Estado.

En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

La jubilación parcial se adelantará a los 62

Cuando el Congreso de los Diputados apruebe la última reforma de pensiones, pactada por Gobierno y agentes sociales el 31 de julio de 2024 (antes debe pasar el filtro del Pacto de Toledo y ser refrendada por el Parlamento), será posible jubilarse a los 62 años, mediante la fórmula de la jubilación parcial, con un mínimo de 33 años cotizados, y a través de dos vías:

- Con acuerdo individual, personal, del trabajador con su empleador, siempre que se acredite la cotización mínima exigida.

- Con contrato relevo, pactado en la negociación colectiva, ya sea en el ámbito sectorial, en la empresa o en el centro de trabajo. En este caso, se podrá anticipar la jubilación hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización. Esto implica que se podrá solicitar desde los 62 años, en cuanto el Pacto de Toledo, el Consejo de Ministros y el Congreso den vía libre definitiva a la reforma.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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