Leire Galceran
Leire Galceran es redactora especializada en temas de tecnología y consumo.
… saber más sobre el autorQue fallezca una persona de nuestro entorno es una de las peores cosas que nos pueden pasar. Son momentos para los que no nacimos enseñados, momentos que a veces no sabemos cómo afrontar y cómo asumir. En esos duros momentos, en lo último que pensamos es en ponernos a hacer papeleo. Pero, por desgracia, es algo que todos debemos hacer.
En España, todas las personas que reciben una pensión de la Seguridad Social, sea o no contributiva, tienen la obligación de notificar cualquier cambio en su situación, ya sea personal, económica, laboral, etc. Pero si esta persona fallece, esta obligación se traslada de forma automática a sus familiares que, en caso de no comunicar la defunción, pueden incluso incurrir en una infracción.
Por lo tanto, si un familiar fallece, es importante tener presente que deberemos informar de ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad responsable del pago de las pensiones. Esta comunicación puede realizarse de dos formas: presencial, algo no recomendado actualmente, o bien a través de la Sede Electrónica en el apartado de “Comunicación de defunción de perceptor de prestación”. Tanto si se realiza de forma presencial como online, la documentación que se requiere para este trámite es el certificado de defunción, el documento médico que acredita la muerta de la persona en cuestión. Sin embargo, debido a la pandemia de la Covid-19, la Seguridad Social permite a los familiares que no dispongan de dicho certificado notificar del fallecimiento de un familiar presentando una declaración responsable del fallecimiento.
También es importante tener en cuenta el tiempo que tenemos para presentar esta documentación después del fallecimiento de la persona. En este caso, la familia tiene 30 días desde la fecha de la defunción para informar a la Seguridad Social. Y aunque parece un mero trámite, si no se comunica, la familia puede enfrentarse a una infracción con sanciones de hasta 187.515€ en los casos considerados muy graves.
Si una vez hecha esta comunicación, vemos que la Seguridad Social abona la pensión del mes correspondiente, no debemos preocuparnos, es normal, ya que las pensiones se pagan en un total de 14 pagas, 12 de las cuales son ordinarias y se abonan íntegramente sin tener en cuenta el día del mes en el que haya fallecido la persona en cuestión. Y es que, aunque el objetivo de dicha comunicación es que la Seguridad Social cese el pago de la pensión de una persona fallecida, en ocasiones los trámites burocráticos pueden retrasarse y esto provoca que se siga abonando la pensión. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, una vez la Seguridad Social reciba el aviso de defunción y detenga el pago de la pensión, también reclamará esta cantidad ingresada de forma “errónea” y la familia deberá devolverla.
Por lo tanto, es importante tener en cuenta que si, por desgracia, fallece una persona que cobra una pensión de la Seguridad Social, debemos realizar todo este tipo de trámites cuanto antes.