Pensiones

¿Viuda y sin pensión? Esta es la prestación alternativa que puedes cobrar

María Liébana

Foto: BigStock

Domingo 15 de septiembre de 2024

ACTUALIZADO : Domingo 15 de septiembre de 2024 a las 10:32 H

4 minutos

La pensión temporal de viudedad tiene una duración máxima de dos años

¿Viuda y sin pensión? Esta es la prestación alternativa que puedes cobrar
María Liébana

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Domingo 15 de septiembre de 2024

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En un matrimonio, el cónyuge puede cobrar la pensión de viudedad, en el supuesto en que el causante haya fallecido por enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Acceden a esta paga por el mero hecho de estar casados. 

La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a su pareja. Esta paga se abona mes a mes, con dos nóminas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Pero también existen casos en los que la viuda no tiene derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social (por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes), en cuyo caso puede solicitar una pensión temporal de viudedad, cuya cuantía es igual a la pensión que le hubiera correspondido y tiene una duración máxima de dos años. 

Para acceder a este subsidio temporal, se exige que el causante estuviese en alta y cumpla los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento.

Esta ayuda está destinada a compensar las necesidades económicas producidas a raíz del fallecimiento de otras.

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Quiénes pueden cobrar la viudedad temporal

Según detalla la Seguridad Social en su página web, será beneficiario el cónyuge o la pareja de hecho superviviente si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Su matrimonio ha durado 1 año al menos.
  • No tienen hijos en común.
  • Y además debe cumplirse que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante).

Forma de solicitar esta paga temporal

Esta prestación se puede solicitar de manera presencial (pidiendo cita previa), telefónica (llamando al 901 10 65 7) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Lo único que hay que hacer es rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Cuándo y por qué se acaba el subsidio

La pensión temporal de viudedad se puede recibir durante un periodo máximo de 2 años. Después de este tiempo, se dejará de percibir. Pero además, puede ocurrir que durante este tiempo los beneficiarios dejen de tener derecho a la prestación si se cumplen alguna de estas situaciones:

  • Por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Si se demuestra que se es culpable de la muerte del causante.
  • Por fallecimiento del beneficiario/a.
  • Si se comprueba que el trabajador que causó el derecho no desapareció en accidente.
  • Por condena judicial a consecuencia de un “delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones”.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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