Granado insinúa cambios en cotización, viudedad e inmigración
Valerio da un toque a Granado y asegura que no se tocarán a la baja las pensiones de viudedad
La pensión de viudedad de la Seguridad Social se concede en forma de renta vitalicia, es la segunda fuente de gasto del sistema público de pensiones, con un coste mensual que en marzo supera los 1.672 millones de euros (la de jubilación supone algo más de 6.800 millones) y cuenta con más de 2,35 millones de beneficiarios, de un total de 9,7 millones de pensiones en vigor. Es decir, el 24,3% de las pensiones del sistema público es de viudedad, o lo que es lo mismo, casi una de cada cuatro pensiones contributivas que abona la Seguridad Social es por motivos de viudedad.
Los beneficiarios son fundamentalmente mujeres y personas mayores de 65 años. Además del sexo y de la edad, existen muchas diferencias entre los perceptores, en cuanto a la existencia o no de patrimonio y/o rentas, su autosuficiencia social y de salud, el soporte familiar, la convivencia con terceras personas y la existencia de personas a cargo o la capacidad de obtención de ingresos propios.
En marzo, el importe medio de la pensión de viudedad se ha situado en 709,10 euros mensuales, aunque esta cifra es aparente, pues también incluye pensiones de mucha menor cuantía, como los 405 euros al mes que reciben los perceptores del régimen del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o los 512,80 euros que cobran de media viudos y viudas del régimen de autónomos.
Pese a la discreta cuantía que llega al bolsillo de quienes las cobran, los expertos alertan de que la sostenibilidad futura de la Seguridad Social pasa, entre otros factores, por reformar la pensión de viudedad. El propio secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, abrió en marzo la caja de los truenos al anunciar que "se deberían vincular las nuevas pensiones de viudedad a la renta de los beneficiarios, dado que en algunos casos al enviudar se percibe un salario muy superior al del cónyuge fallecido”. Aunque su jefa, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, le desmintió al día siguiente asegurando que no tienen intención de modificar a la baja esta pensión, el debate está servido.
"Entre los expertos es archiconocido que algunas partes del modelo de Seguridad Social están obsoletas, y la pensión de viudedad es una de ellas", asegura Manuel Álvarez Rodríguez (@manuelalvarezrd), secretario general de la Organización de Consultores de Pensiones (Ocopen), para quien la masiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo, y el hecho de que esta genere su propia pensión con sus cotizaciones, "ha cambiado la realidad social en la que surgió este modelo de pensión. La ley del divorcio también introdujo alteraciones al crear varias familias; cuando los dos miembros de la pareja trabajan y uno fallece: ¿debe cobrar las dos pensiones o solo una?", se pregunta este experto.
¿Cómo se determina esta prestación contributiva?
La cuantía de la pensión de viudedad depende de dos factores:
-Base reguladora. Se calcula en función de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). Es decir, depende de las aportaciones realizadas por el fallecido.
-Situación personal y familiar del beneficiario. Con carácter general, será el 52% de la base. Quienes acrediten determinada carencia de rentas y además tengan cargas familiares, podrán percibir el 70% de la base. Desde el 1 de enero de 2019 es el 60% de la base para pensionistas mayores de 65 años que acrediten carencia de rentas y no perciban otra pensión pública.
La viudedad en otros países
En muchos países europeos no existe pensión de viudedad, aunque sí la de orfandad, incapacidad y a favor de familiares. Los modelos más comunes que utilizan en los países de nuestro entorno son estos:
-Pensiones temporales para beneficiarios que tengan una edad inferior a una estipulada, que puede estar alrededor de 50 años.
-Pensiones vitalicias para beneficiarios que superen la edad fijada o bien en caso de necesidades especiales: hijos a cargo, o reducción de la capacidad de generar ingresos.
-El porcentaje aplicable sobre la base reguladora varía entre el 25% y 60%, estando la mayoría alrededor de un 50%.
El doctor en Economía por la Universidad de Valencia José Enrique Devesa Carpio, en su informe La viudedad en el marco de la Seguridad Social española, afirma que, antes de efectuar ningún cambio, los poderes públicos deberían determinar cuáles son el objetivo y la función real de la pensión de viudedad, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
-La condición actual de beneficiario no siempre significa que exista una situación de indefensión o desamparo.
-La posible compatibilidad con rentas y/o pensiones de igual o distinta naturaleza.
-La protección social debería contemplarse globalmente, actuando desde una perspectiva cohesionada y eficiente.
-La posible modificación de la viudedad debería observarse dentro del conjunto del sistema para evitar construir o ampliar un sistema de privilegios entre distintos beneficiarios.
Las tres principales propuestas
El debate sobre un cambio en la prestación de viudedad no es nuevo. De hecho, entre las propuestas que había sobre la mesa en el Pacto de Toledo figuraba una posible reformulación de estas pensiones. Según fuentes próximas a los negociadores, estaba en estudio cambiar el método de cálculo de la pensión, para hacerlo depender de la situación financiera de la unidad familiar en la que conviviera el beneficiario de la paga. También planteaban que la edad o las cargas familiares se tuvieran en cuenta a la hora de calcular la prestación.
En general, las posibles alternativas que se han barajado, y que aparecen recogidas en el informe del profesor Enrique Devesa, son estas:
-Transformar las pensiones vitalicias en temporales. Se mantendría la cobertura pública a través de una prestación contributiva, complementada de ser necesario por prestaciones no contributivas cuando finalizara el pago de la pensión temporal. Esta medida solo se aplicaría a las nuevas prestaciones, no a las que ya están vigentes.
-Trasladar las prestaciones de viudedad al modelo no contributivo. Según el informe de Devesa, esta fórmula "mejoraría mucho el sistema contributivo, pasando el déficit anual de casi 19.000 millones de euros a algo menos de 1.000 millones".
-Adopción de un sistema de cuentas nocionales, es decir, de un sistema de reparto de aportación definida. En este caso, se trataría de un seguro de vida para casos de fallecimiento, temporal, anual, renovable, donde los asegurados serían todos los posibles causantes (afiliados, jubilados, pensionistas de incapacidad que tuvieran potenciales beneficiarios), pero la prima sería pagada solo por los afiliados, en proporción a sus bases de cotización.
En todo caso, lo que parece viable es que la posible reforma de la viudedad se haría sin tocar a los actuales beneficiarios. El economista José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (AFI) y una autoridad en materia de pensiones, considera que, "respetando los compromisos existentes, habría que transitar hacia un sistema de prestaciones de supervivencia consistentes en un pago de capital único, para que el hogar se recupere cuanto antes del estrés económico que causa el fallecimiento".
Tal y como Herce detalla, "en muchos países lo hacen así: entregan un pago de capital. Es mejor abonar unos miles de euros de golpe que no unos pocos cientos de euros mes a mes goteando, para toda la vida. Además, quienes se retiren dentro de 15-20 años tendrán todos su propia pensión de jubilación".