La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo, una de las novedades más notables es que todas las personas que cobren una pensión por incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de al menos el 33%. De la misma manera, las personas con trastorno del espectro de autismo, ahora también formarán parte del grupo de personas con discapacidad.
Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento.
Quienes reciban esta prestación reciben actualmente entre 905 euros al mes y 3.059,23 euros mensuales, que en el caso de conseguir la pensión por incapacidad permanente total, esta cantidad es igual al 55% de la base reguladora de dicho trabajador (2.472,525 euros). Pero esta cantidad aumentará dentro de unos meses.
Cuándo subirá la pensión
La segunda reforma de las pensiones de la Seguridad Social establece que la pensión por incapacidad permanente debería subir conforme a este criterio:
El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista.
El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia la pensión se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30% la brecha que exista.
El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50% la brecha que exista.
El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente, si fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.
De esta manera, la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total, con cónyuge a cargo, será de 1.178,50 euros en apenas unos meses. Mientras que la pensión máxima por incapacidad permanente absoluta o total pasará a 4.380,86 euros, y la cuantía mensual media de la pensión no contributiva por incapacidad permanente será de 521,42 euros (14 pagas).
¿Hay un límite de edad para recibir esta pensión?
Aunque el motivo principal para dejar de cobrar esta pensión es que tras la revisión de la enfermedad se haya producido una mejoría o la persona haya fallecido, es cierto, que la pensión de jubilación también puede hacer que se pierda el derecho a recibir esta prestación.
En este sentido, se puede afirmar que como la edad de jubilación legal a día de hoy es de 66 años y cuatro meses, si se ha estado cotizando durante 37 años y nueve meses, el límite para recibir la pensión por incapacidad permanente sería esta edad, o en su defecto los 65 años, si se ha cotizado durante más de 37 años.
Casos en los que se puede suspender
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de evaluar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a esta pensión, y, por tanto, también puede suspender su cobro. En concreto, los tres casos por los que puede suspender esta pensión son:
Revisión de la incapacidad declarada.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
Fallecimiento del pensionista.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.