Incentivos fiscales de los planes de pensiones en España, entre los más bajos del mundo
Las rentas vitalicias aseguradas están ganando terreno como sistema de previsión complementario, y al finalizar 2018 acumulaban un volumen de ahorro bajo gestión de 2.282 millones de euros, según los datos de Unespa (@Unespa) publicados el pasado mes de febrero. ¿Qué son y en qué consisten?
La renta vitalicia es un seguro, un producto en el que tú inviertes un capital e inmediatamente (rentas inmediatas) o al cabo de un tiempo (rentas diferidas) comienzas a cobrar una renta asegurada, generalmente mensual, hasta que fallezcas, que te pagará la compañía aseguradora donde contrates el producto. La forma habitual de adquirir una renta vitalicia es contra el pago de un capital (prima única), aunque también es posible formalizarla realizando pagos periódicos que se van acumulando e invirtiendo.
Es un producto muy flexible: se pueden constituir en distintos momentos de la vida; la prima a pagar la decide el titular; es posible rescatar parte o todo el capital asegurado. También se puede hacer un uso compartido con otra persona del capital asegurado; se puede formalizar de forma que hasta que no fallecen el contratante y su cónyuge no se deja de percibir la renta; es posible asimismo modular la edad de inicio de su disfrute, así como las prestaciones a lo largo del ciclo de jubilación.
Pensando en ahorrar para la jubilación, “una renta vitalicia no sustituye a un plan de pensiones. Cuando una persona está en la fase de la vida de acumulación del ahorro, tiene a su disposición muchos productos: planes de pensiones, fondos, PIAS, seguros… incluso el colchón de su casa, si prefiere guardar ahí su dinero. Pero cuando llega a la fase de desacumular lo ahorrado, que puede ser al jubilarse o años después de haberse retirado, las rentas vitalicias son una fórmula muy beneficiosa”, asegura José Antonio Herce (@_Herce), director asociado de Analistas Financieros Internacionales (@Afi_es) y una autoridad en materia de pensiones.
¿En qué casos interesa contratarla?
Por ejemplo, si tienes 65 años o más y vas a vender o ya has vendido (siempre que no transcurran más de 6 meses desde la venta) una segunda vivienda, acciones, fondos de inversión, tierras, una oficina de farmacia, una licencia de taxi, o cualquier otro bien o derecho que ocasione una ganancia patrimonial. En este caso, si contratas una renta vitalicia no tendrás que pagar impuestos por el incremento de patrimonio que obtengas de la venta, si reinviertes hasta 240.000 euros. Si aportas más de 240.000 euros, solo quedará exenta una parte de la ganancia patrimonial.
¡Ojo! También puedes usar el dinero de la venta de tu vivienda habitual para constituir una renta vitalicia, pero debes saber que la transmisión de la casa por parte de una persona de 65 o más años está exenta siempre, en todos los casos.
¿Es vitalicia de verdad, aunque se agote el dinero aportado?
Sí. Como es una renta vitalicia significa que la cobrarás mes a mes durante toda tu vida; da igual los años que vivas, seguirás percibiéndola hasta que fallezcas (también la puede percibir tu cónyuge o pareja, si se trata de una renta con reversión). Aquí reside la diferencia entre las rentas vitalicias y las financieras (estas últimas se extinguen cuando se agota el ahorro acumulado y te puedes quedar sin dinero al final de tu vida). En la web de la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa) puedes consultar un informe exhaustivo sobre rentas vitalicias elaborado por AFI.
¿Vale para complementar la pensión pública?
“Las rentas vitalicias comparten con las pensiones de la Seguridad Social su carácter de rentas de jubilación para toda la vida, son flexibles en su diseño y disfrute, están garantizadas por una compañía aseguradora, que se rige por estándares de solvencia… Estoy seguro de que serán uno de los pilares técnicos de la reinvención de las pensiones en el siglo XXI”, declara a 65Ymás José Antonio Herce, autor del libro A vueltas con las pensiones (Verssus 2018). Para este experto, aunque existen numerosas modalidades, “la única que de verdad interesa es la renta vitalicia pura, que agota plenamente el capital, independientemente del número de pagos. Ello permite mutualizar el riesgo de longevidad y asegura al titular contra la eventualidad de vivir por encima de su esperanza de vida”.
Varias modalidades
-Renta vitalicia pura, sin herencia: cuando tú fallezcas, tus herederos no percibirán nada, pero a cambio la renta mensual que tú cobrarás toda tu vida será mayor.
-Capital al fallecimiento: se puede establecer en el contrato que, al fallecimiento del asegurado, sus herederos perciban una cantidad (pago único, por lo general, un porcentaje de la prima aportada).
-Reversión de la renta: si así se establece al contratar la renta, cuando el asegurado muera, un beneficiario (cónyuge…) puede pasar a recibir la misma renta del fallecido, o un porcentaje de ella.
Beneficios fiscales
De la renta que percibas, tan solo tienes que declarar un porcentaje en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario (siempre y cuando no rescates el dinero ahorrado). Ese porcentaje depende de tu edad en el momento de contratar la renta, y será constante durante todo el periodo de percepción: 24% de la renta si tienes entre 60 y 65 años; el 20% de la renta si tienes entre 66 y 69 años; el 8% de la renta si tienes 70 años o más. Sobre el porcentaje a declarar que te corresponda, se aplicará el tipo de retención vigente en ese momento (en la actualidad, en torno al 19%).
“La renta vitalicia tiene grandes ventajas fiscales, por ejemplo, tomemos el caso de una persona de 70 años; de las rentas anuales que percibe solo tendrá que declarar por el 8% de esa renta, y ese 8% tributará a un tipo del 19%”, explica Miguel Ángel Bernal, profesor de la Fundación de Estudios Financieros (@EscuelaFEF). “En función de la edad del perceptor, la tributación oscilará por tanto entre el 8% citado para mayores de 70 años, y el 40% para contratantes menores de 40 años. El tratamiento fiscal es bastante ventajoso desde los 60 años, cuando la persona únicamente tendrá que tributar por el 24% de la renta, pero alcanza su máxima eficacia fiscal a partir de los 70 años”, recalca Bernal.
Fuente: Unespa
En caso de fallecimiento, si hay herederos, las percepciones tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Se puede cobrar antes de tiempo?
Sí, existe la posibilidad de cobrar (rescatar) la cantidad ahorrada de manera anticipada, parcial o total, pero debes saber que, según las condiciones financieras establecidas en el momento que realizaste la contratación, el valor del rescate dependerá de las fluctuaciones del mercado de la inversión asociada a la renta y de la fiscalidad vigente. En caso de rescate anticipado no te podrás beneficiar de las reducciones fiscales.
¿Qué renta mensual me dan por 100.000 euros?
La cuantía de la renta mensual se decide en función de la edad del contratante y de la aportación que realice. A modo de ejemplo, muchos expertos aplican la denominada regla del 5, que contempla una rentabilidad nominal del 3,5%. En una explicación muy básica, pero bastante fiable, esta regla se traduce en: tomar el capital aportado, dividirlo entre 1.000 y multiplicarlo por 5. Por ejemplo, si contratamos una renta vitalicia pura y aportamos 100.000 euros, nos produciría una renta perpetua mensual de unos 500 euros al mes. Si contratamos un seguro de renta vitalicia pura con 200.000 euros, cada mes recibiremos alrededor de 1.000 euros.
¿Por qué despierta recelos la renta vitalicia pura?
Recuerda que la renta vitalicia pura, sin herencia, es la que mayor rentabilidad mensual proporciona, a cambio de extinguirse con la muerte del perceptor. Eso implica que si el titular fallece, por ejemplo, a los 10 años de haber empezado a cobrar esos 500 euros al mes, tan solo habrá consumido 60.000 euros, y el resto de lo que aportó (40.000 euros) pues no lo recibirá ningún heredero; se quedará en el sistema mutualizado de la compañía aseguradora.
Ahora bien, con la renta vitalicia pura también puede darse la circunstancia contraria: que el titular muera a los 20-25 años de empezar a cobrar su renta, en cuyo caso habrá recibido más de 120.000 euros, es decir, 20.000 euros más del capital que aportó.