Los economistas, bancos, aseguradoras y expertos en ahorro e inversión vienen reclamando desde hace tiempo que España adopte y fomente instrumentos de previsión social complementarios a la pensión de la Seguridad Social, dada la excesiva dependencia de nuestros jubilados de la pensión pública, y las crecientes dificultades del sistema para mantener a una masa de pensionistas cada vez más numerosa y más costosa.
Ahora, según ha trascendido de las reuniones a puerta cerrada del Pacto de Toledo y por declaraciones del ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, vuelven a estar sobre la mesa los planes de pensiones de empleo, y uno de los ejemplos que están examinando es el sistema británico de planes de empresa semiobligatorios (automatic enrolment), vigente en Reino Unido desde 2012, que obliga a los empresarios a inscribir automáticamente a todos los empleados que cumplan unos requisitos en algún tipo de plan o instrumento de pensiones.
El ministro Escrivá ha reiterado en varias ocasiones que los planes de pensiones individuales no funcionan en España (cifra de partícipes estancada, gastos de gestión altos y beneficios fiscales que premian a las rentas altas), y su intención es impulsar los planes colectivos vinculados a las empresas, una fórmula que, en nuestro país, sólo funciona con éxito en el País Vasco, donde el 55% de los trabajadores participan de algún programa, frente al 31% de media española. Aunque el ministro no ha ofrecido detalles, una propuesta sería crear "desde la Administración un fondo de pensiones de empleo de carácter abierto".
La necesidad de impulsar la previsión social es asimismo una reclamación de Pilar González de Frutos, presidenta de Unespa (@UNESPA), organismo que ha realizado un informe sobre el sistema británico, que es "un referente cercano de éxito, pues está ayudando a ahorrar y mejorar los ingresos para la jubilación de millones de personas en el Reino Unido".
Siete claves del modelo británico de pensiones de empresa
Gestión del dinero entre varias firmas
En el Reino Unido, existe un organismo de tutela pública que centraliza los ahorros y subcontrata la gestión del dinero entre varias firmas internaciones. En este sistema, los empresarios están obligados a dar de alta a sus trabajadores en un plan colectivo, excepto los de los salarios muy bajos.
Obligatorio para el empresario y voluntario para el empleado
Fuente: informe Unespa
Por defecto, el empresario está obligado a inscribir a todos los trabajadores (si cumplen unos requisitos mínimos) en un instrumento de pensiones de empleo, y realizar unas aportaciones mínimas a su favor, siempre que el empleado aporte el porcentaje que le corresponda. Se trata de un sistema contributivo.
En cuanto a los empleados, una vez que estén inscritos en el plan, pueden decidir libremente salirse del mecanismo en el que lo haya incluido la empresa.
Aportaciones mínimas
Desde abril de 2019, la aportación mínima obligatoria asciende al 8% del salario en total, distribuido de la siguiente forma: un 3% a cargo del empresario, un 4% a cargo del empleado, y un 1% a cargo del Estado. Esta última disposición se canaliza mediante la deducción fiscal de las aportaciones, y que se incluye como extra al plan de pensiones.
Gastos de gestión limitados
Cualquier producto que la empresa contrate para el sistema automatic enrolment tiene un límite de gastos de gestión fijado por ley, que resultan más baratos que los de otros instrumentos similares. Así, podrán cobrarle como máximo un 0,38% por un plan de pensiones de empleo propio (empleador único), un tope del 0,54% por un plan de pensiones personal de grupo ofrecido por una compañía de seguros, y un 0,48% en el caso de un plan de empleo multi-emprendedor.
Ventajas fiscales
Fuente: informe Unespa
Las aportaciones a los fondos de pensiones están exentas de impuestos. Los rendimientos generados también están exentos durante el periodo de acumulación. En cambio, existe obligación de tributar por la mayor parte de las prestaciones pagadas.
Trabajadores con derecho a inscripción automática (Elegible Jobholder)
Para poder ser "trabajadores elegibles", es decir, aquellos con derecho a inscripción automática en el sistema, los empleados deben tener entre 22 años y la edad legal mínima de jubilación. Además, han de recibir "ingresos cualificados" por encima de un límite mínimo, establecido en 10.000 libras para el periodo 2019-2020.
Trabajadores no elegibles (Non-Elegible Jobholder)
Aunque no tienen derecho a inscripción automática en los planes de la empresa, pueden pedir ser inscritos y recibir la aportación obligatoria del empresario. En estos casos se hallan los empleados entre los 16 y 21 años, o quienes estén entre la edad legal de jubilación y los 74 años. Es asimismo el caso de los trabajadores que teniendo entre 16 y 74 años, poseen ingresos iguales o menores al límite legal citado de 10.000 libras anuales.