El plan de pensiones es el instrumento de ahorro a largo plazo más utilizado, con su mayor atractivo en la ventaja fiscal, ya que las aportaciones anuales se reducen de la base imponible al realizar la declaración de la renta. En la actualidad, el límite máximo deducible es 1.500 euros anuales para el plan de pensiones individual. En cuanto a la tributación, hay que hacerlo cuando la persona rescata el dinero, en cuyo caso deberá sumarlo a los rendimientos salariales o la pensión, y la cuantía a pagar dependerá de cómo se cobre el dinero.
Como gran novedad, desde el 1 de enero de 2025, ha entrado en vigor la denominada liquidez total, que consiste en que las aportaciones realizadas a planes de pensiones que tengan más de 10 de antigüedad pueden rescatarse de forma anticipada, sin nigún tipo de justificación.
Un cambio radical, ya que, hasta el 31 de diciembre de 2024, el dinero invertido solo se podía recuperar una vez jubilado o bajo ciertos supuestos concretos.
Jubilación y supuestos para sacar el dinero
Existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales para recuperar el dinero depositado en el plan de pensiones, entre los que se incluye la novedad del rescate anticipado, según explican los expertos de WTW.
4 CONTINGENCIAS
- Jubilación. Permite acceder al cobro de las prestaciones, tanto si el retiro laboral se efectúa a la edad legal ordinaria (en 2025, los 66 años y 8 meses; o bien 65 años, si se acumulan 38 años y 3 meses de cotizaciones a la Seguridad Social), de forma anticipada o posterior.
- Incapacidad laboral permanente. Esta incapacidad debe ser reconocida en el régimen correspondiente de Seguridad Social y puede ser de tres tipos: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
- Fallecimiento. Si el titular del plan de pensiones fallece, este pasará a manos de los beneficiarios designados. En caso de no haberse designado beneficiarios, se deberá acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan.
- Dependencia. Personas en situación de dependencia severa o gran dependencia pueden acceder a las prestaciones del plan de pensiones. El rescate puede solicitarse en caso de acreditar situaciones de dependencia de grado II y III debidamente certificadas por el organismo oficial.
3 SUPUESTOS EXCEPCIONALES
El Reglamento de Fondos y Planes de pensiones contempla tres supuestos excepcionales de liquidez que permiten hacer efectivo el plan, ya sea parcial o totalmente. Estas son las opciones y condiciones de rescate, según detallan los especialistas de WTW.
- Enfermedad grave. En caso de que el partícipe, su cónyuge o un ascendiente o descendiente en situación de dependencia se vea afectado por una enfermedad grave, se puede retirar dinero de modo anticipado, siempre y cuando tal dependencia esté certificada por las entidades sanitarias competentes.
- Desempleo. La persona deberá hallarse en situación legal de desempleo; no tener derecho a las prestaciones por desempleo o haberlas agotado; estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo; los autónomos también podrán hacer efectivos los derechos consolidados si cumplen los dos últimos requisitos. Ahora bien, este supuesto de liquidez por desempleo no se hace extensivo a cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Rescatar dinero con 10 años de antigüedad. A través del RD 62/2018 de 9 de febrero, el Reglamento de Fondos y Planes de pensiones ha incluido un tercer supuesto excepcional de liquidez para rescatar el plan de pensiones, la llamada ventana de liquidez. Permite rescatar las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, una medida encaminada a hacer más flexibles y atractivos los planes de pensiones.
Rescate como capital o renta: ¿qué me conviene?
Los planes de pensiones tienen dos tipos de tributación: la fiscalidad de las aportaciones realizadas, con beneficios como la deducción en la declaración de la renta, además de que los rendimientos se acumulan, haciendo crecer el capital; y la fiscalidad del dinero rescatado, que se considera rendimiento del trabajo, se suma a los ingresos del año, y provoca un aumento del IRPF.
Desde WTW puntualizan las diferentes formas de rescate:
- Rescate en forma de capital. Todos los fondos acumulados se perciben en un único pago.
- Rescate como renta. Los fondos se reparten en pagos regulares, que pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Esta renta puede percibirse en forma de pagos fijos hasta que se agote el fondo o como renta vitalicia de menor importe.
- Rescate en forma mixta. Se puede cobrar una parte como capital y el resto como renta.
- Disposición de dinero. También es posible retirar el dinero en forma de cobros sin una periodicidad determinada.
¿Qué fórmula es la más conveniente? Primero hay que tener en cuenta los tramos del IRPF en el año del rescate. Los porcentajes solo se aplican a la parte de ingresos que supere el límite en cada caso. Con los datos de 2024, los primeros 12.450 euros siempre pagarán el 19%, independiente de cuánto se gane anualmente; entre 12.450 y 20.200 euros se paga el 24%; y así irá subiendo hasta el máximo (ver tabla inferior).
TRAMOS DE IRPF EN 2024
Fuente: WTW
Si el plan se rescata en forma de capital, durante ese año a la persona se le disparían los ingresos a incorporar en la declaración de la renta y, por lo tanto, aumentarán los tipos impositivos.
Por ejemplo, un jubilado con 25.000 euros de pensión en 2023: pagaría un tipo máximo del 30% (solo aplicable a 2.800 euros). Sin embargo, si le suma otros 40.000 euros del plan de pensiones, el tipo máximo subiría al 45%. Por tanto, 10.200 euros pagarían el 30%; otros 24.800 euros, el 37%; y 5.000 euros pagarían el 45%, según los cálculos de WTW.
Existe una ventaja para planes anteriores al 31 de diciembre de 2006: quienes acumulen aportaciones anteriores a esa fecha podrán aplicar una reducción del 40% en el importe rescatado en forma de capital, siempre que se lleve a cabo durante los dos primeros años de la jubilación.
Como regla general, los expertos de WTW aseguran que es más recomendable rescatar el plan como renta, salvo que necesitemos el capital de golpe para hacer frente a un gasto elevado, pues el impacto fiscal es más progresivo. Continuando el ejemplo del jubilado anterior, si este decidiera recibir un pago mensual de 200 euros del plan de pensiones, su renta anual aumentaría solo en 2.400 euros, no subiría de tramo de IRPF y seguiría pagando un máximo del 30%.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).