Después de un verano marcado por las sucesivas olas de calor, el otoño también se prevé caliente. Y no hablamos del clima, sino del diálogo social y el ambiente laboral. Los sindicatos ya han advertido de que habrá movilizaciones a partir de septiembre si la patronal no se sienta a negociar los convenios y traslada a los salarios el incremento del coste de la vida.
La elevada inflación y la pugna salarial han mantenido estancada la negociación colectiva hasta el momento. Y los convenios que se negocian no son proclives a incluir beneficios para los trabajadores sénior de cara a su jubilación, como planes de empleo, por ejemplo.
“A estas alturas en el mes de julio, normalmente en España se suscriben 2.000 convenios. Este año se han suscrito 450, ¿qué está pasando? Pues que la patronal española está bloqueando la negociación colectiva”, confirmaba este mismo lunes la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz. En efecto,en los siete primeros meses de 2022 se han firmado y registrado 450 convenios colectivos, 310 de empresa y 140 de ámbito superior. De estos, y de los que se aprobaron el año pasado, vemos que los planes de pensiones de empresa siguen brillando por su ausencia y que la jubilación sigue siendo obligatoria para muchos trabajadores, quieran o no.
Cláusulas relacionadas con la jubilación
Pese a que las subidas salariales copan la atención de la negociación colectiva en estos momentos por la elevada inflación, la jubilación es un asunto al que cada vez se presta más atención en la negociación colectiva. Tanto la jubilación forzosa, la jubilación parcial, estímulos a la jubilación o los planes de empleo, son cláusulas relacionadas con la jubilación de los trabajadores que quedan recogidos en las denominadas cláusulas especiales de los convenios.
Todas estas cuestiones están recogidas en las denominadas cláusulas especiales de los convenios, cuya estadística provisional de los acuerdos firmados en 2021 ha sido recientemente publicada por el Ministerio de Trabajo (@empleogob).
Jubilación forzosa
En la recta final del año pasado, fueron muchos los convenios colectivos que se apresuraron a incluir en su texto la obligación de jubilarse para los trabajadores. Convenios sectoriales como el de la banca, la construcción, el metal, las oficinas o de grandes empresas como Repsol, RTVE, La Liga, Telefónica o Iberdrola, han incluido la obligación de que los trabajadores se jubilen una vez que han alcanzado la edad legal de la jubilación.
La nueva reforma de las pensiones ha endurecido la posibilidad de que los trabajadores sean obligados a jubilarse por convenio si no quieren retirarse. Sin embargo, todos aquellos convenios colectivos aprobados hasta el 31 de diciembre de 2021 que lo incluyeron podrán seguir aplicándolo mientras tengan vigencia. José Luis Escrivá, que pretendía que la limitación a la jubilación forzosa tuviera efecto retroactivo, finalmente cedió.
Desde enero, y en virtud de la nueva reforma de las pensiones, los convenios pueden seguir incorporando la jubilación forzosa, aunque ahora los requisitos son más exigentes. Las empresas solo podrán obligar a jubilarse a sus trabajadores a partir de los 68 años.
La denominada jubilación forzosa consiste en la posibilidad de que los convenios colectivos contengan una cláusula que permite a las empresas rescindir el contrato de los trabajadores que alcanzan su edad legal de retiro. Las empresas no pagan indemnización y los trabajadores reciben el 100% de la pensión.
“La jubilación es un derecho, pero pasa a ser una obligación” justificaba el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para limitarlo. “Es una anomalía que puedan obligar a jubilarse a una persona que no quiere. Esta cláusula no existe en otros países de nuestro entorno” decía José Luis Escrivá.
La estadística publicada por el Ministerio de Trabajo aún no detalla cuántos de los 450 convenios colectivos aprobados en los primeros meses de 2022 incluyen esta figura. Sin embargo, buceando entre esos convenios aprobados podemos comprobar que siguen incorporando la obligación de jubilarse para sus trabajadores.
Banco de España, predicar sin el ejemplo
El convenio colectivo del Banco de España, se ha aprobado en este 2022 y se ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado. Concretamente, en el BOE del pasado 5 de agosto. El nuevo marco laboral para los trabajadores de la institución incluye la jubilación forzosa para sus trabajadores en su artículo 20. El organismo, que en numerosas ocasiones ha postulado la necesidad de alargar la vida laboral de los trabajadores, obliga a jubilarse a los suyos propios. El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha defendido en numerosas ocasiones la necesidad de alargar la edad de jubilación como una de las vías para garantizar la sostenibilidad del sistema.
Bien es verdad que esta cláusula por la que se obliga a la jubilación a los trabajadores de la institucion, independientemente de su voluntad, da dos años de margen respecto a la edad marcadada por la reforma de las pensiones del ministro Escrivá.
Planes de empleo: siguen sin despegar en la empresa
De todos los trabajadores afectados por los convenios colectivos firmados en 2021, que han sido cuatro millones de trabajadores, no llega a un 10%, es decir, algo menos de 400.000, cuentan con plan de empleo u otros tipos de prestaciones de cara a la jubilación.
Aun así, y aunque muy lentamente, parece que las empresas comienzan a interesarse por este tipo de previsión social. Aunque las cifras son aún exiguas, duplican a las registradas el 2019, el anterior año comparable por la paralización de la negociación colectiva durante la pandemia. Ese año, solo un 4,2% de los trabajadores con convenio firmado ese año, incorporaba un sistema de ahorro en un ámbito laboral.
La nueva Ley de fondos públicos de pensiones, ya aprobada y pendiente de desarrollo reglamentario, establece el marco para los nuevos planes simplificados de pensiones de promoción pública destinados fundamentalmente a pymes, asociaciones de autónomos y administraciones públicas. La negociación colectiva será la principal puerta de acceso a estos fondos. La nueva norma contempla un mecanismo para que las organizaciones sectoriales promuevan estos fondos públicos de pensiones a través de los convenios. Y así las empresas de esos sectores, independientemente de su tamaño, puedan acogerse a ellos directamente.
El objetivo es José Luis Escrivá es ambicioso. Quiere que estos planes lleguen dede los 1,9 millones de participantes con los que cuentan ahora mismo, a superar los 10 millones en una década. Aún hay mucho desconocimiento, contra el que tendrá que luchar la nueva norma. Dos de cada tres pymes y autónomos aseguran no saber si quiera qué es un plan de pensiones de empleo. Un desconocimiento que es aún mayor entre los empleados, según una reciente encuesta de Caser.
Planes de empleo en la negociación colectiva, por sistema
Para que esta ley tenga éxito, los expertos echan en falta más impulsos, y no solo fiscales. El presidente de Inverco, Angel Martínez Aldama, considera que el proyecto de Ley debería haber incorporado el denominado sistema de ‘automatic enrolment’obligatorio en la negociación colectiva. Este sistema contempla la adscripción por defecto de gran parte de los trabajadores a un plan de pensiones. Su carácter automático ha convertido esta fórmula en una reforma exitosa en los países que lo han adoptado, como el Reino Unido. Los trabajadores británicos son inscritos de forma automática a estos planes de empleo. Para los empresarios es obligatorio inscribir a sus empleados y realizar aportaciones mínimas y, pese a que los empleados pueden abandonar el plan cuando quieran, la realidad demuestra que no lo hacen.
Para Aldama, el Gobierno debería modificar el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de negociar el sistema de empleo, aunque no la necesidad de acordarlo, algo que ya se hizo en 2006 para impulsar los planes de igualdad. Con estas carencias, el presidente de Inverco cree que el proyecto de Ley “deja fuera a gran parte de la población”.
Jubilación parcial
La presencia del retiro parcial en los nuevos convenios colectivos ha ido decayendo poco a poco. La reforma de las pensiones ha endurecido el acceso a la jubilación parcial, y cada vez son menos los convenios que recogen esta figura. Si en 2019 un 35% de los trabajadores que estrenaron marco laboral contaban con esta figura, y en 2020 un 34%, en 2021 ese porcentaje se redujo en ocho puntos porcentuales. El año pasado, el 27% de los trabajadores afectados por un nuevo convenio colectivo contaban con la jubilación parcial.
En total, el año pasado 290 convenios introdujeron una cláusula especial en relación a la jubilación parcial, lo que supone el 31% de los convenios firmados.
Esta figura, que permite cobrar una parte de la pensión de la Seguridad Social y seguir trabajando a tiempo parcial, podría haber sido una forma flexible para retrasar de forma voluntaria la edad de jubilación, sin embargo, la reforma de las pensiones que entró en vigor el pasado uno de enero endureció el acceso a esta figura. Lejos de apostar por esta figura como forma para alargar la vida laboral, el departamento de José Luis Escrivá añadió requisitos más duros para acogerse a ella en sus dos modalidades: con o sin contrato de relevo.
Para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, el trabajador deberá contar la edad de jubilación ordinaria (66 años y dos meses) y la reducción de la jornada será de entre un 25% y un 50%. En el caso de que haya contrato de relevo, el trabador podrá acceder a la jubilación parcial con 62 años y 2 meses.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.