En pocas palabras, los planes de pensiones son instrumentos de ahorro a largo plazo, esto significa que nos ayudarán a complementar la pensión pública de jubilación que vayamos a recibir. Por lo general, están pensados para poder acceder a ese ahorro una vez que se alcance la edad legal de jubilación, sin embargo, hay otras situaciones en las que podríamos sacar el dinero sin ser sancionados.
Los planes de pensiones funcionan mediante unas aportaciones periódicas, que se irán acumulando hasta el momento de la jubilación, cuando el inversor podrá disponer del ahorro depositado. Pero puede que necesitemos el dinero antes de ese momento, si es así, no te preocupes, ya que es posible rescatar nuestro plan de pensiones para disponer de este dinero antes de la jubilación.
¿Cómo rescatar mi plan de pensiones?
Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones no se pueden sacar de cualquier forma en cualquier momento, solamente en determinados casos, según indican desde el blog de MAPFRE (@MAPFRE.ES):
Jubilación parcial o jubilación anticipada: si cumplimos con los requisitos para obtenerlas, también podremos acceder a los ahorros del plan de pensiones, siempre que lo refleje explícitamente el reglamento del plan.
Invalidez laboral: solo si podemos justificar una situación de incapacidad permanente mediante una resolución administrativa o judicial firme que reconozca esa situación.
Enfermedad grave: también será posible si acreditamos mediante un certificado médico de la Seguridad Social u otra entidad concertada, en este caso se podrán rescatar los ahorros, en un solo pago o en varios, mientras se mantenga esa situación acreditada.
Muerte del participante: si fallece el titular del plan de pensiones, este pasará al cónyuge o los herederos legales, que podrán rescatarlo o mantenerlo.
Paro: si nos encontramos en situación de paro no voluntario acreditado, podremos rescatar el plan de pensiones, aunque señalan que acreditar esta situación por parte de algunos colectivos, como los autónomos, puede ser complicado.
Además, a partir de año 2025, se podrá igualmente disponer de lo ahorrado, de forma total o parcial, a través de las aportaciones al plan de pensiones cuando estas tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014.
Aunque rescatar el plan de pensiones en cualquiera de estos casos, nos evitará tener que pagar una sanción por sacar el dinero ahorrado antes de tiempo, igualmente tendremos que pagar los impuestos correspondientes, que variarán según la forma en que queramos recuperar el dinero:
Rescate en forma de capital: podremos cobrar el plan de pensiones todo de golpe, por lo que el impacto fiscal será elevado.
Rescate en forma de renta: cobraríamos una cantidad de forma mensual, trimestral, semestral, etc. O podremos cobrarlos durante un determinado periodo de tiempo (renta temporal) o durante toda la vida (renta vitalicia). En el segundo caso, el importe a cobrar será menor, pero nos garantizará un complemento de la pensión pública hasta fallecimiento. Además, el impacto fiscal si cobramos el dinero en rentas también será más asequible.
Rescate en modalidad mixta: consiste en recibir una parte en capital y el resto en renta periódica.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.